Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2018, expediente FLP 051011566/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 51011566/2013/CA1 c. 8928/III La Plata, 31 de mayo de 2018.

VISTO: este expediente n° FLP 51011566/2013/CA1 caratulado “EMESEC S.A. y otros s/ apropiación indebida de recursos de la seguridad social” del registro del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal n° 5.

Y CONSIDERANDO:

I.E.S., a fs. 120/121 vta., confirmó el punto III de la resolución obrante a fs. 99/100 vta. en cuanto el juez de primera instancia dispuso el sobreseimiento de F.O.M., en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 7 de la ley 27.430, de conformidad con lo normado por los artículos 334 y 336 inciso 3ro. del CPP.

Contra dicho pronunciamiento el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, doctor J.A.P., interpuso el recurso de casación que luce agregado a fs.

123/131.

Sostuvo el recurrente que debe ser concedida la vía que intenta porque el pronunciamiento cuestionado pone fin a la acción impulsada en autos.

Los agravios de la parte giraron en torno a la aplicación de la ley 27.430 y a la interpretación realizada sobre el principio que emana del artículo 2 del Código Penal

retroactividad de la ley penal más benigna-.

A juicio del recurrente, el modo en que esta S. se pronunció sobre tales aspectos importó una afectación a la garantía del debido proceso y al derecho de defensa en juicio.

  1. Cabe adelantar que el recurso interpuesto será concedido.

Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11674531#207659008#20180531133353748 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 51011566/2013/CA1 c. 8928/III Es que, por un lado, se advierte configurado el supuesto que prevé el inciso 1° del artículo 456 del Código Procesal Penal, desde que se ha cuestionado la aplicación del régimen penal tributario sancionado por la ley 27.430.

A su vez, la decisión impugnada pone fin a la acción y ello, en función de lo normado por el artículo 457 de dicho cuerpo normativo, también impone proceder de aquel modo.

Por último, no debe perderse de vista que el recurrente se agravió de la aplicación del principio constitucional de retroactividad de la ley penal más benigna –artículo 75, inciso 22- y que la solución que se adoptó al respecto ha sido contraria a su pretensión.

Sentado cuanto precede, se...

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