Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 18 de Junio de 2015, expediente FCB 011024/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11024/2014/CA1 doba, 18 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE VILLA CENTENARIO S/ RECURSO DIRECTO – TURISMO – Ley 18.829” (Expte. FCB 11024/2014/CA1) venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 4 de junio de 2013 a fs. 40/44 del presente, por el señor Presidente del Centro de Jubilados Y Pensionados de V.C., H.M.I. con el patrocinio del doctor V.R.P., en contra de la resolución de fecha 10 de mayo de 2013 del señor Director Nacional de Calidad Turística del Ministerio de Turismo de la Nación, doctor G.C.F., obrante a fs. 26/29, de los autos mencionados.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Director Nacional de Calidad Turística del Ministerio de Turismo de la Nación, resolvió con fecha 10 de mayo del 2013 imponer al señor H.I. en su calidad de titular del CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS VILLA CENTENARIO CORDOBA la sanción de multa de pesos cuatro mil ($4.000), y CLAUSURA, en caso de corresponder del lugar en donde se encuentra operando o en cualquier otro domicilio en caso de continuar con el giro comercial relacionado con la actividad turística por infracción al Artículo 1 inc. a.) b.)

    c.) y d.) de la Ley N° 18.829, con sanción prevista en el Artículo 11 de la Ley precitada, resolución obrante a fs.

    26/29.-

  2. Que en contra de dicha resolución, con fecha 4 de junio del 2013, el señor H.M.I. con el patrocinio del doctor V.R.P., interpuso recurso de apelación a fs. 40/44.-

  3. Que con fecha 13 de mayo de 2015 este Tribunal dictó el proveído mediante el cual se hace saber a las partes la radicación de los autos en la sala “B”

    integrada por los señores Jueces de Cámara A.G.S.T., L.R.R. y L. delV.N..

    Asimismo se notifica a las partes que deberán manifestar ante esta Alzada y en el término de tres días hábiles su intención de informar por escrito o en forma oral, C.. art. 454 del C.P.P.N.-

    Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara

  4. Que con fecha 18 de mayo de 2015...

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