Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Agosto de 2020, expediente FRO 025587/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. Rosario, 03 de agosto de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 25587/2015/CA1 “Barimaga, F.N. c/ AFIP DGA s/ infracción ley 22.415”, (originario del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, Secretaría 2), del que resulta que,

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por F.N.B. por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. A.M., contra la resolución del 27/11/19

que declaró operada la caducidad de instancia en la presente causa, con costas a la actora (fs. 84/85).

Concedida la apelación (fs. 87) y fundada a fs. (88/93 vta.), se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios expresados (fs. 94), que fue contestado por la recurrida a fs. 96/97 vta. Se elevaron las actuaciones a USO OFICIAL

esta Alzada (fs. 102), quedando en condiciones de resolver.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La demandada acusó la caducidad de instancia en virtud de haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310, inc. 1) del C.P.C.C.N, sin que la actora instara el curso de la instancia.

  2. ) El juez a quo mediante resolución del 27/11/2019 declaró

    operada la caducidad de instancia por aplicación del artículo 310 inciso 1º del CPCCN, con costas, por entender que con posterioridad a la providencia que dispone el traslado del adelanto de gastos de fs. 67, no hubo otra actividad tendiente a impulsar el proceso, habiéndose superado en exceso el plazo de 6

    meses previsto por el art. 310 del C.P.C.C.N.

  3. ) La actora se agravia en primer lugar de la incongruencia en el modo de resolver, con ostensible apartamiento del derecho vigente y las constancias de autos.

    Cuestiona que se haya declarado operada la caducidad de instancia en la presente causa por aplicación del art. 310, inc 1º del C.P.C.C.N.,

    Fecha de firma: 03/08/2020

    Alta en sistema: 04/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    sin analizar siquiera de modo indicativo la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta contra decreto de fecha 26/7/19.

    Específica que el motivo de agravio es que la resolución cuestionada no haya dado tratamiento, ni fundamentado sobre la cuestión procesal introducida, que lejos de ser meramente dogmática y general, indica cuál es el evidente error procesal de las solicitantes y del juzgado interviniente.

    Expresa que las Dras. M.L.M.T. y Y.N.M. se presentaron en el expediente sin invocar personería, y sin peticionar ser parte dentro del mismo y plantearon la caducidad, a lo que agrega que tampoco constituyeron domicilio procesal, ni electrónico, tal como lo exige la legislación procesal vigente para la presentación de escritos judiciales.

    Refiere que el a-quo decidió no dar tratamiento a una cuestión planteada, e incluso hizo caso omiso a la evidente circunstancia de que no existe en el expediente un decreto que tenga a los comparecientes por presentados, como parte en el juicio, con domicilio legal y electrónico constituido.

    Objeta no solo que no se haya dado tratamiento en la resolución a la revocatoria interpuesta, sino que además haya omitido controlar cuestiones formales cuya implicancia y naturaleza jurídica devienen indispensables a la hora de argumentar sobre actos jurídicos y sus efectos.

    Considera que la resolución deviene arbitraria, ya que presenta defectos de tal gravedad y entidad que impiden calificarla genuinamente como sentencia.

    Entiende que la resolución atacada es a todas luces arbitraria por carecer de fundamentos jurídicos y por no tratar la cuestión procesal debatida en autos.

    Fecha de firma: 03/08/2020

    Alta en sistema: 04/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    Le causo agravio que no se haya tenido en consideración a la hora de resolver sobre la caducidad de instancia, que quienes la solicitaron no eran parte en el...

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