Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Julio de 2018, expediente FSA 001145/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1145/2018/CA1 Expte. Nº 1145/2018/CA1 caratulado:

A., C.E. s/infracción al art. 40 de la ley 11.683 (Juzgado Federal de Salta nº 1).

TA, de julio de 2018.

CONSIDERANDO:

1. Resolución apelada: Que con fecha 23 de febrero de 2018 el juez de grado confirmó parcialmente la resolución del 15/12/2017 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos -Región Salta- en cuanto tiene al contribuyente de la referencia por infractor al inc. a) del art. 40 de la ley 11.683 imponiéndole una sanción de multa pecuniaria, modificando la cuantía de la misma a la suma de $ 1500, y revocando la sanción de clausura por 5 días que le fuera fijada al establecimiento comercial de propiedad de C.E.A. sito en calle Florida 143 de la ciudad de Salta. Asimismo, impuso las costas por el orden causado y declaró inoficioso el tratamiento y decisión del planteo de inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso de apelación judicial previsto por el art. 78 de la ley 11.683 (fs.

54/61).

2. Agravios y su contestación: 2.1) Que la letrada apoderada de la AFIP se agravia de la resolución por cuanto entiende que se encuentra acreditada la infracción que se le imputara al Sr. A. habiéndose afectado el bien jurídico protegido por la norma de aplicación y, en consecuencia, “la Fecha de firma: 19/07/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #31197505#211647507#20180719101806650 integridad de la renta fiscal”, por lo que modificar su cuantía y dejar sin efecto la clausura ordenada importa un apartamiento a los hechos probados en la causa. Entiende que la decisión afecta los principios de oportunidad, mérito y conveniencia de los actos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional. Sostiene que no se trata de una sanción irrazonable, atento la naturaleza de la infracción y la condición de la contribuyente, existiendo una adecuación constitucional a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Considera que la interpretación efectuada por el instructor no se ajusta al ordenamiento jurídico vigente; y que el criterio sentado desnaturaliza el instituto de la clausura tributaria puesto que para dejarla sin efecto el juez se basa en afirmaciones carentes de sustento fáctico. Se agravia sobre la imposición de costas por el orden causado atento a que la sanción no fue excesiva por ser ajustada a derecho. Mantiene la reserva del caso federal. A fs. 68/74 produce el informe del art. 454 del CPPN ampliando los fundamentos expuestos en grado.

2.2) Que a fs. 80/84 el letrado apoderado de la actora solicita el rechazo de la apelación de la AFIP conforme los argumentos allí expuestos.

3.- Ministerio Público Fiscal: Que a fs. 76/78 el F. General S. consideró que no debía hacerse lugar al recurso de apelación de la AFIP, solicitando la confirmación de la sentencia de grado.

RESULTANDO:

Fecha de firma: 19/07/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #31197505#211647507#20180719101806650 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1145/2018/CA1

Antecedentes: Que ambas partes se encuentran contestes en afirmar que C.E.A. posee un local comercial de venta de ropa en el domicilio de Florida nº

143, de la ciudad de Salta.

Asímismo, concuerdan que el 19 de diciembre de 2016 funcionarios de la AFIP se apersonaron en dicho local comercial y labraron el acta F8400/L nº

0150002016085406402/0150002016085406202 dejando constancia que el contribuyente, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR