Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Agosto de 2011, expediente 61.994

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

20

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (LEYES

26283 Y 26476). EXPTE N° 778/05 (INT. 377), CARATULADA "N.N. _

CONTRIBUYENTE: OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES - SOBRE APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS DE

LA SEGURIDAD SOCIAL"

Causa N° 61.994, Folio 79, Orden N° 27.388 - Juzgado Penal Tributario N°1

- SALA "A"

mb (ma)

Inos Aires, 's 1 de agosto de 2011.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el agente fiscal y por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en su calidad de querellante contra la resolución que declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a P.D. y M.G. .

..J

«

-

u Las memorias escritas presentadas por los apelantes en sustento -

u.

de sus recursos.

o Las memorias escritas presentadas por los abogados defensores o

(fJ de los imputados en procura de que se confirme lo resuelto.

::J

Y CONSIDERANDO:

Que se atribuye a los imputados haber retenido aportes de seguridad social de los empleados de la Obra Social Ciudad de Buenos Aires correspondientes al mes de febrero de 2004.

Que lo resuelto se funda en que la acción penal se encuentra extinguida en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 26.476 dictada por el Congreso Nacional con posterioridad a la denuncia efectuada por el organismo recaudador.

Que los apelantes se agravian por entender que esa providencia es prematura y que no se encuentran reunidos los requisitos que la norma mencionada establece para extinguir la acción penal por cuanto sostienen que la deuda no fue totalmente cancelada en tanto el plan de facilidades de pago caducó por el parcial incumplimiento de algunas de las cuotas.

Que el infonne proporcionado por la Administración Federal de Ingresos Públicos ellO de septiembre de 2009 da cuenta de que la obligación previsional objeto de la denuncia se encuentra incluida en un plan de facilidades de pago, de conformidad con la ley 26.283 (ver fs. 40 y 42).

Consta también en otro informe de ese mismo organismo del 5 de octubre de 2010 que la "Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires" no registra deuda por aportes a la Seguridad Social durante los años 2003 y 2004" (ver fs. 146).

Que esas informaciones fueron aportadas en comunicaciones escritas que obran agregadas al legajo y cuya autenticidad no se encuentra en cuestión.

Que, por otra parte, tal como señala el juez en la resolución apelada, la alegada falta de pago no se refiere a la omisión de ingreso de los aportes retenidos del período mencionado, sino a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR