Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Septiembre de 2019, expediente FSM 045826/2019/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - S. I FSM 45826/2019/CFC1 “ALL FOOD COMEDORES EMPRESARIALES S.R.L. s/ recurso de casación”

Registro Nro. 1591/19 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 63/70 vta., deducido por el F. General, en el marco de la causa Nº FSM 45826/2019/CFC1, caratulada “ALL FOOD COMEDORES EMPRESARIALES S.R.L. s/ recurso de casación”, contra la decisión de la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro 1, por la que se había dispuesto, DESESTIMAR la denuncia formulada por la A.F.I.P. y por el Sr. F. Federal contra la contribuyente “All Food Comedores Empresariales S.R.L.” y su responsable, con relación a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, por inexistencia de delito (cfr. artículo 180, último párrafo del C.P.P.N., art. 7º del Régimen Penal Tributario, según ley 27.430; art. 2º del C.P. y arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N.), en relación con los períodos fiscales 2/2013 ($ 23.589,33), 3/2013 ($ 23.466,45), 4/2013 ($ 25.256,06), 5/2013 ($ 25.070,45), 6/2013 ($ 39.978,08), 7/2013 ($ 26.449,72), 8/2013 ($ 28.078,73), 9/2013 ($

27.032,22), 10/2013 ($ 34.203,82) y 11/2013 ($ 35.572,05).

Y CONSIDERANDO:

De manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Fecha de firma: 04/09/2019 1 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33501408#242846779#20190906093926299 Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver en...

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