Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Septiembre de 2019, expediente FTU 000814/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

814/2019 CONTRIBUYENTE: AGROPRODUCCION S.A. s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuestoa fs. 62/63 contra la resolución de fecha 26 de Marzo de 2019; y CONSIDERANDO:

  1. Que deduce recursos de apelación el Sr. F. Federal de la F.ía N° 1 contra el punto I) de la resolución de fecha 26 de Marzo de 2019 de fs. 55/61, que en sus partes pertinentes ordena sobreseer a S.E.S., D.G.M. y a D.A.S., ya que de conformidad con la Ley 27.430, la conducta que les fuera reprochada ya no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el art. 1 de la Ley 24.769 -atipicidad objetiva-, en relación al Impuesto al Valor Agregado, periodo fiscal 2.013, por un monto de $1.136.262,15; ello por aplicación del art. 2 del C.P., art. 15 inc. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 11, inc. 2°, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 9 “in fine” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el art. 75, inc. 22°, de la Constitución Nacional, les otorgó jerarquía constitucional, con la declaración que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y el honor del que hubiera gozado la imputada (art. 336, in fine CPPN), en mérito a lo considerado.

    Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #33163478#243986019#20190911084831330 814/2019 CONTRIBUYENTE: AGROPRODUCCION S.A. s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada los fines del art. 454 del CPPN, el F. General ante la Cámara, presenta memorial de agravios por escrito, agregados a fs.

    69/74, en donde solicita se revoque la resolución apelada y se ordene la continuación de la presente investigación según su estado.

  2. Que entrando al estudio a la causa de marras y analizada la misma; y compartiendo los argumentos expuesto por el juez a quo, este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución apeladas.

    Que en este sentido, esta Alzada se ha expedido en las siguientes causas: “Colegio Santo Tomás SRL y otro S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº 3383/2016/CA1; “Serimaza SRL S/

    Infracción Ley 24.769”, E.. Nº...

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