Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 19 de Febrero de 2019, expediente FGR 013587/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Contreras, R.A. c/ Estado Nacional-Servicio Penitenciario Federal s/Contencioso Administrativo-

Varios” (FGR 13587/2015/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 19 días de febrero de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.150/78 –y su aclaratoria de fs.162/vta.- hizo lugar a la demanda deducida por el señor P.P.A. contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal- y condenó a éste a abonar al actor en los términos del art.22 de la ley 23.982 la suma que surja de la liquidación que deberá practicarse en la etapa de ejecución de sentencia calculando la zona austral sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente, por el período comprendido entre julio de 2010 y octubre de 2014, ambos inclusive, deduciendo los aportes de obra social, con más un interés a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta contar con base cierta para hacerlo.

Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #27259778#220678734#20190221102202545 Contra ello, ambas partes interpusieron recurso de apelación. A fs.158 lo hizo la demandada y a fs.164 la actora. El escrito de agravios de la accionada luce a fs.170/173 el que su contraria contestó a fs.177/178.

II.

Con respecto al recurso interpuesto por la parte actora cabe señalar que atento haber expresado los agravios extemporáneamente, se dispuso el desglose del escrito –el que se halla cumplimentado a fs.180– por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento y declarar desierto el recurso (art.266, párrafo primero, CPCC).

III.

En el primer agravio de la demandada sostuvo que la sentencia incurrió en arbitrariedad al condenar a su representado al pago del rubro zona austral calculado sobre la totalidad del haber de pasividad en tanto –entendió- la a quo innovó en la materia siendo que aquella se encuentra a resguardo de la cosa juzgada en el amparo que corre agregado por cuerda. Allí se dispuso el cálculo del adicional -para ser incorporado al haber del retirado-sobre el Haber Mensual (código 001) y el Suplemento Años de Servicio (Código 008) por lo que la sentencia otorgó un derecho más extenso que el que se reconoció por la otra vía y en...

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