Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Mayo de 2023, expediente CNT 095878/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 95878/2016

(Juzg. N° 24)

AUTOS: “CONTRERAS, RAMON FABIAN C/LA SEGUNDA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurren las partes demandada y actora, según escritos de fecha 06/10/2022 y fecha 15/10/2022, respectivamente, que no merecieron réplica.

Asimismo, la accionada cuestiona por elevados los honorarios regulados al perito médico.

II- Adelanto que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora resulta inapelable en razón del monto, de conformidad con lo normado por el artículo 106 de la L.O -

modificada por la ley 24.635- que dispone expresamente que “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187”.

En efecto, los términos en los que fue formulada la presentación del demandante indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada de $288.126,73.- (que resulta del cálculo de la prestación prevista por el artículo 14,

apartado 2º inciso b) de la Ley 24.557 con más el adicional previsto por el artículo 3º de la ley 26.773, esto es,

Fecha de firma: 12/05/2023 $23.232,28.- x 53 x 15% x 65/50 + 20%; conforme ingreso base Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

mensual calculado en función del informe de la AFIP agregado al expediente con fecha 08/06/2022), no excede el importe mínimo establecido en dicha norma, el que, a la fecha de la concesión del recurso (17/10/2022), ascendía a la suma de $390.000.-

($1.300.- x 300, conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento –conforme Acta Asamblea de Delegados del CPACF del 24/08/2022-).

Por tales razones, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación de fecha 15/10/2022 en lo que respecta al fondo del asunto.

III- Sentado ello, cabe desestimar el planteo que esgrime la parte demandada en torno a la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior...

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