Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Mayo de 2022, expediente CCF 002464/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2464/2021

C, N. E. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 06 de mayo de 2022. SFDR

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos -y fundados- por las demandadas el 2.8.21, replicados por la actora el 21.10.21, contra la resolución del 16.7.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado resolvió lo siguiente: “… a) ordenar a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) que reincorpore y posteriormente mantenga como afiliada obligatoria a la Sra. N.E.C., sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13) (…) En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberán ser efectuados de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada. b) ordenar a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener la relación contractual con la actora en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA),

    abonando las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota en el Plan 2 310 u otro de similares características, respetándole la antigüedad, sin valor diferencial alguno en concepto de condiciones preexistentes y, en consecuencia, a brindarle las prestaciones médico asistenciales que se le brindaban con el plan corporativo. Ello, hasta que se dicte la sentencia definitiva y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de astreintes (…)”.

  2. Que contra esa resolución ambas codemandadas interpusieron recursos de apelación el 2.8.21, cuyos traslados contestó en conjunto la actora el 21.10.21.

    Por un lado, la OSDE se agravia acerca del carácter innovativo de la medida ordenada puesto que, a su entender, ella coincide con el objeto de la pretensión principal.

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para el dictado de una medida cautelar como la que dispuso el juez de primera instancia. Precisamente, no se encontrarían reunidos ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

    Este último porque en el caso no está en juego el derecho a la vida y el derecho a la salud de la accionante, ya que la interesada podría contar con la cobertura otorgada por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI).

    Entre otras consideraciones aduce también que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio...

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