Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente P 126088

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., S., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.088, "C., M.E. y B., A.O.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 45.311 acumulada a la nº 56.003 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 1 de septiembre de 2014, rechazó los recursos interpuestos por las defensas oficiales contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que condenó a M.E.C. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio criminis causae, robo calificado por el empleo de arma de fuego y robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda, todos en concurso material entre sí, y a A.O.B. a la misma pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, en carácter de coautor penalmente responsable de los dos primeros delitos mencionados (arts. 55, 80 inc. 7, 166 inc. 2, párrafo 2 y 167 inc. 2, Cód. Penal; v. fs. 96/107 vta., con relación a fs. 27/45, legajo 45.311).

Contra ese pronunciamiento, interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal a favor de M.E.C. (v. fs. 120/135 vta.), y la señora defensora oficial adjunta ante la aludida instancia en beneficio de A.O.B. (v. fs. 137/151).

La citada Sala mediante auto del 3 de junio de 2015, sólo se pronunció por la admisibilidad del recurso presentado en favor de C., omitiendo hacerlo respecto del consorte de causa B. (v. fs. 154/156).

Vueltos los autos al Tribunal casatorio para analizar la admisibilidad del restante medio revisor incoado (v. proveído de esta Corte de fs. 189), el a quo lo declaró inadmisible (v. fs. 197/200 vta.), lo que motivó la deducción del recurso de queja (v. fs. 333/388).

Por resolución del 6 de diciembre de 2017, este Tribunal le hizo lugar y concedió el recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 339/341).

Oído el señor S. General (v. fs. 169/178 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 179 y 346) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley articulados por las defensas oficiales a favor de M.E.C. y de A.O.B.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1. Cabe aclarar inicialmente que, conforme la resolución de admisibilidad y la correspondiente a la queja respecto de los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos por las defensas oficiales de M.E.C. y A.O.B. (v. fs. 154/156 y 399/341), los impugnantes han traído a conocimiento de este Tribunal idénticos agravios, y dado que los dos imputados comparten la pena de prisión perpetua impuesta y la condición de coautores de los delitos de homicidio criminis causae y robo calificado por el empleo de arma de fuego, sin perjuicio de que además- a C. se le suma el robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda, por razones metodológicas y de economía procesal, he de abordar su tratamiento en forma conjunta.

I.2. El señor defensor oficial de M.E.C. denuncia la desnaturalización de la tarea revisora del fallo de condena (arts. 8.2.h, CADH y 14.5, PIDCP), señalando tres supuestos (v. fs. 126 vta.).

I.2.a. En primer lugar, por cuanto el tribunal intermedio no abordó con la debida extensión los planteos de violación al debido proceso, defensa en juicio y principio de congruencia al analizar el planteo relativo a que el tribunal oral había permitido la ampliación de la acusación en los términos del art. 359 del Código Procesal Penal y la posterior mutación de la calificación legal.

Sostiene que sobre el punto sólo brindó respuestas "...genéricas y dogmáticas" para luego transcribir precedentes pertenecientes a esa instancia intermedia (v. fs. 126 vta./128), cuando debió haberse detenido a analizar la oportunidad en que el ministerio público podía hacer esa modificación y si se hallaba garantizado el debido proceso y la defensa en juicio de su asistido.

Cita en sustento de su postura los precedentes P. 115.105, P. 99.084 y P. 89.939 de esta Corte y el fallo "C." del Superior Tribunal federal, en cuanto a la necesidad de que se cumplan los estándares de revisión fijados por dichos Tribunales en esas causas (v. fs. 128 y vta.).

I.2.b. En segundo término, denuncia que en la sentencia en crisis se efectuó una errónea revisión del fallo condenatorio y hubo apartamiento de las constancias del expediente para tener por acreditada la autoría de C. en la ejecución del disparo mortal (v. fs. 128 vta.).

Cuestiona el modo con que fue abordada la cuestión referida a la convalidación del vínculo de coautoría endilgado a su pupilo en el hecho I.

Luego de hacer referencia a las declaraciones de O., C., I. y B., sostiene que ninguno de ellos pudo individualizar directamente a su pupilo como autor del disparo que diera muerte a Z., en tanto los cuatro lo ubican antes o después del hecho (v. fs. 130/131) y que sólo una limitada revisión de las constancias de la causa permitió al a quo arribar a esa conclusión.

Critica también al tribunal revisor por haber valorado de manera positiva para convalidar la autoría de su asistido en el disparo mortal "...el hecho de haber desaparecido del barrio y haber sido aprehendido seis días después arriba del micro rumbo a Misiones", cuando para esa defensa- de la lectura...

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