Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Febrero de 2022, expediente CNT 025468/2015/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.INT. 2 - 1 EXPTE. Nº: 25.468/2015/CA1 (53.464)
(Aclaratoria de la sentencia definitiva del 06/12/2021)
JUZGADO Nº: 74 SALA X
AUTOS: “CONTRERAS, M.L.C. BOOK SERVICES Y
OTRO S/DESPIDO”
Buenos Aires,
VISTO:
Los pedidos de aclaratoria deducidos respecto del pronunciamiento dictado en autos el 06/12/2021.
Y CONSIDERANDO:
-
Asiste razón a la parte accionada al señalar que en el decisorio de esta instancia se ha incurrido en una omisión al no tratarse los agravios que detalla en las presentaciones, lo cual resulta susceptible de corrección en los términos de los arts. 99 y 104
LO.
En razón de lo expuesto, el tratamiento de dichas pretensiones recursivas se realizara en la presente resolución interlocutoria cuyos términos deberán considerarse parte integrativa de la sentencia definitiva de referencia, en tanto resulta atribución de este Tribunal emitir la aclaración que antes se indica a fin de subsanar la circunstancia traída a conocimiento (cfr. esta S., 11/07/2018, “., J.H. y otros c/Tisi, R.A. y otros s/despido”, jurisprudencia de la CSJN allí citada).
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En cuanto a la articulación de la codemandada Stratford Book Services S.A. cabe estimar lo siguiente.
Fecha de firma: 07/02/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
II.1.- En cuanto al agravio vertido respecto del incremento fijado en el art. 1
de la ley 25.323, la pretensión será desestimada, en tanto la recurrente – al momento de contestar demanda – específicamente rebatió el tópico al decir: “RECLAMO POR EL ART.
1 DE LA LEY 25.323…La parte actora reclama la suma de $... por dicho rubro…En el caso particular, no corresponde regularizar la relación laboral en los términos que falazmente invoca la actora, toda vez que ésta se encontraba debidamente registrada, en cuanto a su fecha de ingreso y remuneración”.
Así quedó trabada la litis y en consecuencia con ello, la Sra. Jueza resolvió
que progresaba el concepto por cuanto “…se verifica en autos la incorrecta registración del vínculo laboral”. En virtud de ello, el planteo que se intenta no puede tener cabida, ya que no fue sometido en la fase formal pertinente a conocimiento de la magistrada, lo que obtura su análisis por el Tribunal (arg. art. 277 CPCCN).
II.2.- Tampoco tendrá destino favorable el alzamiento vinculado al valor nominal de la suma...
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