Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCB 013030002/2010/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CONTRERAS, L.F. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – (E.M.G.E.) – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CONTRERAS, L.F. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – (E.M.G.E.) – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 13030002/2010/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el representante legal del Estado Nacional (fs.

338/348vta) en contra del proveído de fecha 6 de junio de 2018 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que –en lo que aquí interesa-, tomando en consideración lo resuelto por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en la sentencia plenaria en autos: “MEDINA, F.D. c/Estado Nacional (PFA) s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (Expte N°

13130018/2006), resolvió no hacer lugar a la impugnación intentada por el apoderado del Estado Nacional y en consecuencia, aprobó la cuantificación oportunamente propuesta por el letrado interviniente por la parte actora por la suma de pesos quinientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro con setenta y tres centavos ($582.874,73) de los cuales pesos quinientos cuarenta mil trescientos setenta y nueve con setenta y cuatro centavos ($540.379,74)

son a cargo de la Contaduría General del Ejército y pesos Cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro con noventa y nueve centavos ($42.494,99), corresponden al 11% de la planilla de capital firme aprobada en autos adicionando el 40% por el doble carácter actuado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #19569057#224652167#20181227093623307 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CONTRERAS, L.F. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – (E.M.G.E.) – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el representante legal del Estado Nacional (fs. 338/348vta) en contra del proveído de fecha 6 de junio de 2018 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que –en lo que aquí

    interesa-, tomando en consideración lo resuelto por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en la sentencia plenaria en autos: “MEDINA, F.D. c/Estado Nacional (PFA) s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (Expte N° 13130018/2006), resolvió no hacer lugar a la impugnación intentada por el apoderado del Estado Nacional y en consecuencia, aprobó la cuantificación oportunamente propuesta por el letrado interviniente por la parte actora por la suma de pesos quinientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro con setenta y tres centavos ($582.874,73)

    de los cuales pesos quinientos cuarenta mil trescientos setenta y nueve con setenta y cuatro centavos ($540.379,74) son a cargo de la Contaduría General del Ejército y pesos Cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro con noventa y nueve centavos ($42.494,99), corresponden al 11% de la planilla de capital firme aprobada en autos adicionando el 40% por el doble carácter actuado.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 2 de febrero de 2010 el doctor U.A.S. inició la presente demanda a favor de sus representados, en contra del Estado Nacional- Ministerio de Defensa persiguiendo que se declare que sus poderdantes tenían derecho a que se incorpore a sus haberes mensuales como remunerativo y bonificable los aumentos salariales dispuestos por los Decretos N° 1104/2005, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 así como también que se abone la diferencia de Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #19569057#224652167#20181227093623307 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CONTRERAS, L.F. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – (E.M.G.E.) – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    haberes desde la entrada en vigencia de los mismos, con más intereses y costas del juicio.

    Con fecha 29 de septiembre de 2014 el señor Juez de Primera Instancia dictó resolución haciendo lugar a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y en consecuencia, ordenó que se liquiden como “remunerativo y bonificable” los aumentos otorgados por los Decretos mencionados precedentemente, con más sus retroactividades. Las costas se impusieron a la demandada atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), fijando los honorarios de los doctores U.A.S. y E.B. –apoderados de los actores- en el 11% del juicio, con más el 40%

    por el doble carácter actuado, por todo concepto y en conjunto y proporción de ley. No se estimaron los de la representación jurídica de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante. Dicha resolución fue apelada por la demandada y confirmada por este Tribunal con fecha 11 de agosto de 2015, con costas de la Alzada en su totalidad a la demandada perdidosa, difiriéndose la regulación de honorarios por la actividad profesional desarrollada en la Instancia para su oportunidad.

    A fs. 327/330, obra agregada la planilla de cuantificación de honorarios profesionales confeccionada por el Uriel A.

    Sansón, la cual fue impugnada por el representante legal del Estado Nacional a fs. 334/335vta. Mediante el proveído de fecha 6 de junio de 2018 el señor Juez Federal N° 1 de C. resolvió –en lo que aquí interesa-: “… tomando en consideración que es de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores lo resuelto por sentencia plenaria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en autos “MEDINA, FRANCISCO...

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