Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 001143/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 1143/2021

AUTOS: CONTRERAS, L.S. c/ MELUVI S.A. (REB) Y OTROS

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

La actora, L.S.C., inició demanda contra M.S. y otros a fin de obtener el pago de las indemnizaciones que -aduce- le son debidas en virtud de la extinción de un vínculo de naturaleza laboral.

Frente a la imposibilidad de notificar a la citada demandada, la actora solicitó que se librara cédula bajo responsabilidad de su parte al domicilio que fue informado por la Inspección General de Justicia.

El juez de grado resolvió notificar a la demandada bajo la modalidad solicitada y la cédula de traslado de demanda fue entregada por el oficial notificador el día 10/09/2021 en el domicilio de la calle Sarmiento n.° 517, piso 2,

departamento B.

El 3/11/2021 se presentó la demandada Meluvi SA y planteó la nulidad de la notificación de la demanda, en atención a que la notificación se habría efectivizado al domicilio legal de la empresa, y no al domicilio donde la actora prestaba servicios.

Dicho planteo, previo dictamen fiscal, fue desestimado por el a quo.

La solución adoptada al respecto es apelada por la demandada Meluvi SA.

La recurrente sostiene, entre los argumentos esgrimidos, que la notificación debió ser dirigida al único domicilio que la actora conoce,

esto es, en la calle Av. Corrientes n.° 569, piso 1, y que la notificación dirigida a un domicilio distinto demuestra la mala fe de la contraria.

Sin perjuicio de coincidir con lo expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal con relación a que el recurso se encuentra rayano con la deserción, a esta altura del análisis se hace necesario recordar que el art. 152

Fecha de firma: 30/05/2022 del Código Civil y Comercial dispone que el domicilio de la persona jurídica “es el fijado Alta en sistema: 31/05/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar”, mientras que el art. 153

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