Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 7 de Septiembre de 2015, expediente FMP 083014357/2002/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83014357/2002 CONTRERAS, J.M. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 del Plata, de de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.F. y A.O.T. dijeron:

I) Que llegan a la Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por el Nuevo Banco Industrial de Azul (fs. 133/147) y por el Estado Nacional (fs.

183/198), en contra de la resolución obrante a fs. 22 y vta. por la cual el J. a quo declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del Dec. 214/02 sustituido por el art. 3ro.

del Dec. 320/02, ordenando asimismo como medida cautelar innovativa que la institución bancaria haga efectiva e inmediata entrega al amparista de los fondos de su propiedad que obren depositados en las imposiciones denunciadas en autos, en la moneda de origen ingresada en su oportunidad. En el supuesto que exista imposibilidad de entregar dichos fondos en dólares, se le deberá entregar al accionante el equivalente en pesos correspondiente a la totalidad de los mismos, tomando la cotización que al momento de la efectivización de esta medida utilice el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de Comercio Exterior (tipo vendedor).

II) Que antes de abordar el exámen de la resolución puesta en crisis, resulta oportuno consignar que la presente instancia revisora ha sido abandonada por uno de los recurrentes, toda vez que desde el dictado de la providencia que ordena correr Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA traslado de la expresión de agravios – conforme las previsiones de los arts. 1, 4 y 5 de la Ley 25587; y la Acordada de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones Nro.

13/02 del 8 de mayo de 2002 – ha transcurrido un periodo en exceso prolongado –

más de un año calendario – sin que el interesado diera cumplimiento al traslado oportunamente ordenado, circunstancia que afecta notoriamente el servicio de justicia, motivo por el cual corresponde, de oficio, dar por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante cuyo memorial obra a fs. 183/198, lo que así se propone al Acuerdo, sin costas.

III) Dicho esto, abordaremos el recurso incoado por el Nuevo Banco Industrial de Azul S.A.

La entidad bancaria manifiesta que en el marco de la reestructuración dispuesta por el BCRA del Banco Velox S.A y de conformidad con el artículo 35 bis de la Ley 21526 de Entidades Financieras y sus modificatorias, el Nuevo Banco Industrial de Azul S.A., como promitente de una estipulación a favor de terceros, estipuló pagar una suma determinada de dinero en pesos a favor de ciertos depositantes del Banco Velox S.A entre quienes se encuentra la actora, en cuyo caso se estipuló a su favor la suma de pesos veintitrés mil doscientos cuarenta y seis con noventa y un ctvos. ($

23.246,91), más CER e intereses al 2% nominal anual.

Sostiene que el Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. “no asumió el depósito que el depositante constituyó en el Banco Velox S.A según sus términos originales, ni le fue transferido el depósito, sino que sólo se comprometió al pago del monto nominal en pesos...” excluyendo cualquier otra moneda de pago o mayor monto en pesos.

Agrega que esta transacción ha sido llevada adelante conforme el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras en beneficio de los depositantes del Banco Velox y que conforme surge de los términos de la Resolución de Exclusión nº 659, el BCRA no excluyó ni transfirió los depósitos originarios de los depositantes del Banco Velox sino que excluyó un monto nominal en pesos equivalente al monto de depósitos Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA contabilizados en pesos en el Banco Velox S.A. a la fecha de la Resolución de Exclusión nº 659.

Explica que no asumió el contrato de depósito ni resultó continuador o sucesor de las relaciones...

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