Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Junio de 2022, expediente CCF 003926/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3926/2017 –SI– “CONTRERAS, ELBA DEL VALLE Y OTRO C/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD

GENDARMERÍA NACIONAL S/ ACCIDENTE EN EL ÁMBITO

MILITAR Y FZAS DE SEG”.

Juzgado N° 4

Secretaría N° 8

Buenos Aires, de junio de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

238/239 –concedido a fs. 240 y fundado a fs. 241/243– contra la resolución de fs. 237, replicado por la demandada a fs. 245/247; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 237 desestimó el planteo de la parte actora donde solicitaba iniciar la ejecución de las sumas que se le adeudan en virtud de la sentencia firme dictada en autos a fs. 192/196, en concepto de capital de condena, intereses y costas –que según las partes ya se encuentran incluidas en la previsión presupuestaria para ser abonadas durante el corriente ejercicio 2022–, y la traba de embargo requerida a tal efecto.

    Para así decidir, el magistrado juzgó que la demandada acreditó el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 22 de la ley 23.982, y ponderó que allí se establece que en ningún caso procederá la ejecución del crédito hasta transcurrido el período fiscal siguiente o subsiguiente a aquel en que dicha acreencia no pudo ser cancelada por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por el Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C..

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  2. El Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional, deudor de $880.000 en concepto de capital de condena, con más sus intereses –a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, calculados desde el 14/12/2015 hasta el efectivo pago– y los honorarios regulados a los letrados de la parte actora, doctores S.F.T. y G.A.P. (ver la sentencia de primera instancia a fs. 156/162, los fallos de este Tribunal de fs. 192/196 y 228/229, y la regulación de fs. 199), informó la inclusión de los referidos conceptos según las liquidaciones aprobadas a fs. 203/204 y 232

    en la previsión presupuestaria del año 2022 (ver escritos del 23/4/2021,

    2/7/2021, 4/8/2021, 18/2/2022 y 22/3/2022 y planilla incorporada a estas actuaciones el 8/7/2021), cumpliendo así con las intimaciones cursadas por el magistrado en tal sentido a fs. 203/204 y 232.

    A fs. 233 el Juzgado, teniendo en cuenta lo anteriormente reseñado –las liquidaciones aprobadas y la previsión presupuestaria para el ejercicio 2022 de las deudas de referencia–, intimó a la demandada a que en el plazo de 5 días abone las sumas correspondientes al crédito de los accionantes con más sus intereses y los honorarios de los letrados de la parte actora, bajo apercibimiento de ejecución.

    Tras ser notificado de esta resolución, el Estado Nacional contestó

    la intimación el 18/2/2022, alegando que el plazo para abonar las deudas correspondientes al ejercicio 2022...

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