Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 056172/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 56172/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49705 CAUSA Nº 56.172/2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de setiembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “C., C.A. c/Argentrónica S.R.L. y otros s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Argentronica S.R.L., contra R.J. delC. y contra G.S.A., para quienes dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que fue contratado por el codemandado R., para realizar tareas de reparación y service de aires acondicionado -principalmente- y otros electrodomésticos -con menor asinuidad-, en el galpón ubicado en la Av. Vergara 3022, de la localidad de Villa Tesei, donde funcionaba Argentronica.

Puntualiza que, desde su ingreso y hasta el distracto, la relación estuvo sin registrar y sin la entrega de recibos de haberes.

Añade que, desde el inicio y con exclusividad, ya sea a través de la reparación de equipos o de la instalación de los mismos, presto servicios exclusivamente para G..

Afirma que debido a las irregularidades registrales, decidió intimar a sus empleadores para revertir esta situación.

Frente a la respuesta negativa recibida, se consideró gravemente injuriado y despedido.

Viene a reclamar indemnización por despido, deudas salariales y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 50/68 contesta demanda, G.S.A.I.C.I., niega todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio, salvo los expresamente reconocidos, y cita como tercero a R.J. delC..

A fs. 138 se tuvo a la codemandada Argentrónica S.R.L. por incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la L.O.

A fs. 146, se tuvo a la parte actora por desistida de la demanda iniciada contra R..

Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19873943#160690007#20160926112028294 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 56172/2012 A fs. 249 se tuvo al codemandado R.J. delC. por incurso en la situación procesal prevista en el art. 71 de la L.O, por cuanto no contestó la citación de tercero, efectuada por G..

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 514/518, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo” decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte demandada (fs. 519/525) y de la parte actora (fs. 530/540).

  1. Se agravia la parte actora, por el rechazo de demanda dispuesto por el sentenciante, en relación a su acción contra G.S.A.

Así las cosas queda por determinar si las tareas efectuadas por el actor corresponden a la actividad normal y específica de la demandada G.. Y a tal fin se analizará la prueba obrante en autos:

Veamos los testigos:

A.V. (fs. 404/405) señaló: “…Que el actor específicamente estaba ubicado en Av. Vergara 3022 abocado a la reparación de productos e instalación de aires acondicionados de G.. Que en esa dirección se recibía y entregaba mercadería el día lunes, la que provenía de G., se lo reparaba, ya sean aires acondicionados, televisores u otros aparatos también pero siempre de G. y la otra tarea adicional que hacía el actor era las instalación de aires acondicionados según el contrato que tenía la empresa Argentrónica con G., Que en un momento determinado G. necesitaba instaladores y R. le propone la dotación para hacerse cargo de las instalaciones. Que eso lo sabe porque esa gestión de contratación ya hizo P.P. y el dicente, quien fue a G. a la sede administrativa cuya dirección no recuerda y la Sra. A.M. de coordinación de G. quien dio el ok para tener la actividad adicional y unidad de negocio consistente en la instalación de aire acondicionado. Que Argentronica tiene distintas líneas de negocios...

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