Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Marzo de 2018, expediente FMZ 053055531/2012/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53055531/2012 CONTRERAS, ANGEL OMAR c/ ESTADO NACIONAL
MTRIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DD HH
GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS Mendoza, 26 marzo de 2018.
VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 53055531/2012/CA1, caratulados
CONTRERAS, ÁNGEL OMAR c/ ESTADO NACIONALMTRIO DE
JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHHGENDARMERÍA NACIONAL p/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS
, venidos al acuerdo de
esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza para resolver
la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por la demandada
a fs. 101/107 contra la sentencia de fs. 96/100;
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la sentencia de fs. 96/100 de esta Cámara Federal
la demandada interpuso recurso extraordinario federal con el objeto de que el
Máximo Tribunal la revoque en cuanto a la tasa de interés activa dispuesta y,
en su lugar, ordene la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República
Argentina.
Consideró que es procedente la vía extraordinaria en virtud de
la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia y de la gravedad institucional,
alegando que la sentencia en crisis es contraria a lo prescripto por el Decreto
Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #15954303#201428004#20180316122540533 941/91 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
sentada en la causa “Estado Nacional (EMGE) c/ Provincia de Buenos Aires
p/ Expropiación”, sentencia del 16 de febrero de 2010.
Denunció arbitrariedad diciendo que la resolución no es una
derivación razonada del derecho vigente.
Además, adujo gravedad institucional alegando que excede el
interés particular y que, por ello, la admisibilidad del recurso no está
condicionada al cumplimiento de los requisitos del art. 14 de la Ley 48,
conforme doctrina que cita.
II. Que, corrido el traslado del recurso, fue contestado por la
actora a fs. 109/111 vta. con argumentos que damos por reproducidos en
mérito de la brevedad.
III. Que, ingresando al examen del recurso, se estima
inadmisible.
El tópico de la tasa de interés es materia de derecho común,
ubicado en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, y
ajeno al remedio extraordinario (cfr. Fallos 317:507); criterio que, a nuestro
juicio, ha sido recientemente reiterado por el Máximo Tribunal en la causa
V. y otros
(FMZ 25002430/2011/CA1, sentencia del 27/10/2015,
cons. n° 2), donde rechazó por improcedente el recurso extraordinario en lo
que a la tasa de interés se refiere, con fundamento en el art. 280 del CPCCN.
Desde otro punto de vista, respecto del planteo de arbitrariedad
de sentencia, corresponde precisar que este supuesto no resulta susceptible de
apreciación por el mismo órgano juzgador, sin perjuicio de advertirse que la
resolución recurrida exhibe suficientes fundamentos fácticos y...
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