Expediente nº 7513/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ S., E.E. y otros s/ infr. art. (s) 189, Tenencia de arma d

Expte. nº 7513/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'S., E.E. y otros s/ infr. art.(s) 189, Tenencia de arma de fuego de uso civil - CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 6 de julio de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión del Tribunal que, por mayoría, hizo lugar a los recursos deducidos por el Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia de Cámara y dejó sin efecto la suspensión del juicio a prueba.

  1. El F. General Adjunto, al contestar el traslado que le fue conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva y porque la defensa no había logrado introducir un caso constitucional.

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  2. El Defensor General se agravia de la sentencia del Tribunal porque afirmó la legitimación del Ministerio Público Fiscal para interponer el recurso de inconstitucionalidad y porque sostuvo que la oposición del fiscal a la suspensión del proceso a prueba, cuando está fundamentada en razones de política criminal o en la necesidad de que el caso se resuelva en juicio, era vinculante para el Tribunal. Resumidamente, el recurrente sustentó su impugnación en el entendimiento de que el Tribunal, al negar de modo arbitrario a su asistido un derecho que la ley y la Constitución Nacional le reconocen, habría desvirtuado lo dispuesto por el art. 76 bis del Código Penal, en transgresión a los principios de legalidad, igualdad y acusatorio, y a la garantía del debido proceso y defensa en juicio.

  3. El recurso extraordinario interpuesto resulta inadmisible atento al carácter no federal de los fundamentos en que encontró apoyo la sentencia a cuya revisión aspira la parte recurrente. En efecto, este Tribunal se pronunció a favor de la legitimación recursiva del Ministerio Público Fiscal y afirmó que el consentimiento de aquél es un requisito legal imprescindible para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba con sustento en la interpretación de la ley nº 402 y el Código Procesal Penal de la CABA, y el art....

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