Expediente nº 7279/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Rao Balmaceda, J. s/art. 189 bis CP

Expte. n° 7279/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'R.B., J. s/ infr. art. 189 bis CP'"

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión del Tribunal que, por mayoría, hizo lugar a los recursos deducidos por el Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia de Cámara y dejó sin efecto la suspensión del juicio a prueba.

  1. El F. General Adjunto, al contestar el traslado que le fue conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso por falta de sentencia definitiva y porque la defensa no había logrado introducir una cuestión federal.

    Fundamentos:

    Los jueces L.F.L. y J.O.C. dijeron:

  2. El Defensor General se agravia de la sentencia del Tribunal porque afirmó la legitimación del Ministerio Público Fiscal para interponer el recurso de inconstitucionalidad y porque sostuvo que la oposición del fiscal a la suspensión del proceso a prueba, cuando está fundamentada en razones de política criminal o en la necesidad de que el caso se resuelva en juicio, era vinculante para el Tribunal. Considera, en síntesis, que la decisión adoptada resulta arbitraria y afectaría las garantías de debido proceso, de defensa en juicio, los principios acusatorio, pro homine, de legalidad y de división de poderes.

  3. El recurso extraordinario interpuesto resulta inadmisible atento al carácter no federal de los fundamentos en que encontró apoyo la sentencia a cuya revisión aspira la parte recurrente. En efecto, este Tribunal se pronunció a favor de la legitimación recursiva del Ministerio Público Fiscal y afirmó que el consentimiento de aquél es un requisito legal imprescindible para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba con sustento en la interpretación de la ley nº 402, el Código Procesal Penal de la CABA y el art. 76 bis del CP, a la luz de normas constitucionales de carácter eminentemente local (arts. 13.3, 106, 124 y 125, CCABA), con lo que la decisión posee fundamentos autónomos suficientes en preceptos de naturaleza no federal.

  4. Las circunstancias expuestas...

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