Expediente nº 8072/11 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 17 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Muhafra, G.N. s/ infracción art. 149 bis, amenazas - CP (p/L 2303)

Expte. nº 8072/11 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Muhafra, G.N. s/ infracción art. 149 bis, amenazas - CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 17 de agosto de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 interpuso recurso de queja (fs. 67/75) contra el auto denegatorio de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 63/66). Ese remedio procesal atacaba la decisión de la Sala III (fs. 37/45) que confirmó la suspensión del proceso a prueba decidida, en primera instancia y pese a la oposición de la fiscalía, a favor de G.N.M. (fs. 22/23).

  1. La fiscalía, en su recurso de inconstitucionalidad (fs. 46/50), expuso las razones por las que entiende que la decisión impugnada constituye un auto que por sus implicancias debe ser equiparado a una sentencia definitiva. Sostuvo que la imposición al Ministerio Público Fiscal de la suspensión del proceso a prueba en contra de su expresa voluntad de continuar ejerciendo la acción penal en el caso, constituye un avasallamiento de las competencias constitucionales del órgano que representa e importa la vulneración del debido proceso y del sistema acusatorio y sus principios rectores. Invocó en su respaldo las previsiones de los arts. 18 y 120, CN, 13.3, 124 y 125, CCABA, 76 bis del Código Penal y 205 del Código Procesal Penal de la Ciudad (fs. 49 vuelta). Asimismo, denunció que los camaristas se habrían apartado, sin ningún fundamento, de ciertos precedentes del Tribunal que consideró aplicables al caso (fs. 49).

  2. El F. General Adjunto, al tomar intervención en autos, mantuvo el recurso deducido, solicitó que se le diera efecto suspensivo, propició que el Tribunal hiciera lugar a la queja y tratase el recurso denegado por la Cámara y que, oportunamente, declarara la nulidad de las resoluciones cuestionadas a fin de poder continuar con el trámite del proceso (fs.79/87).

    Fundamentos

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso y aunque excepcionalmente...

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