Expediente nº 7918/11 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencioal y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Di Leva, B. s/ infr. art(s) 189 bis, portación de arma de fuego de uso ci

Expte. nº 7918/11 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Di Leva, B. s/ inf. art(s). 189 bis, portación de arma de fuego de uso civil - CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 11 de mayo de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El juez de primera instancia denegó el pedido de libertad condicional solicitado por B.D.L. (fs. 32/33). Apelada esa decisión por la defensa, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas resolvió hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, conceder la libertad condicional a B.D.L. (fs. 42/51). Contra esa decisión el Sr. Fiscal interpuso, ante la Cámara, recurso de inconstitucionalidad (fs. 52/57) que, al ser denegado (fs. 14/16), motivó la presentación de la queja agregada a fs. 19/25.

  1. El F. General Adjunto, al tomar intervención en autos, desistió del recurso interpuesto por el Sr. Fiscal ante la Cámara, pues entendió que el recurso de inconstitucionalidad -que esta queja defiende- no planteó un caso constitucional y, asimismo, sostuvo que la argumentación del fallo cuestionado no resulta arbitraria (fs. 69).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

    En atención a los argumentos expuestos por el señor F. General Adjunto en su dictamen, y de acuerdo a lo establecido en el art. 29, inc. 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso de queja interpuesto.

    Los jueces A.E.C.R. y L.F.L. dijeron:

    Adherimos al voto del Sr. juez de trámite, Dr. J.O.C..

    Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve:

  2. Tener por desistido el recurso de queja agregado a fs. 19/25.

  3. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita esta queja a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

    La jueza A.M.C. no vota por estar en uso de licencia.

    2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro

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