Expediente nº 7273/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Font Creixell, A. s/ infr. art. 111 - conducir en estado de ebriedad

Expte. nº 7273/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'F.C., Á. s/ infr. art. 111 CC'"

Buenos Aires, 12 de julio de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. En primera instancia no se hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba efectuado por la defensa. Apelada esa decisión, la Cámara hizo lugar al recurso, revocando la resolución recurrida.

  1. Contra esa decisión de la Cámara la fiscalía interpuso recurso de inconstitucionalidad que, al ser denegado, motivó la articulación de esta queja.

  2. La Fiscalía General Adjunta, al contestar la vista conferida, desistió del recurso directo.

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

    En virtud de lo estipulado en el art. 29, inc. 3, de la ley nº 1903, corresponde tener por desistido el recurso de queja interpuesto.

    Los jueces A.E.C.R. y J.O.C. dijeron:

    Adherimos al voto del señor juez de trámite, doctor L.F.L..

    La jueza A.M.C. dijo:

    Si bien he dicho en múltiples oportunidades que no puede desistirse o mantenerse un recurso que no podía legalmente interponerse (mi voto, in re "S.", 12/02/09), la solución que proponen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR