Contratos informáticos

AutorMolina Quiroga, Eduardo

Contratos informáticos

por Eduardo Molina Quiroga Introducción

Es nuestra intención presentar algunas reflexiones referidas a lo que denominamos contratos informáticos, en el sentido de aquéllos que tienen por objeto la prestación de bienes y servicios vinculados a la información automatizada[1].

Para comprender mejor a qué nos referimos, es necesario insistir en que cuando el hombre de derecho se encuentra por primera vez frente a los contratos informáticos, debe superar tres dificultades: la especificidad de los aspectos técnicos, la imprecisión del vocabulario y la estructura compleja de los contratos[2].

Estas dificultades nos han llevado a sostener que enfrentamos una especificidad tan particular que resulta conveniente elaborar una teoría general del contrato informático, aun cuando apelemos a soluciones tradicionales para resolver algunos de los problemas que estos contratos presentan.

La especificidad de los aspectos técnicos suele estar inescindiblemente asociada a la imprecisión, ambigüedad y novedad del lenguaje[3]. Con razón se ha dicho que en las relaciones contractuales que surgen día a día en el mercado informático aparecen conflictos que tienen su origen en problemas de comunicación entre las partes, exceso de confianza o a veces incluso de desconfianza y desequilibrio en el nivel de conocimientos técnicos, entre otras causas[4].

Resulta fundamental entender que, aun cuando pueda contratarse aisladamente la adquisición de diversos elementos relacionados con la informática, existe una noción de sistema que no puede eludirse, ya que está íntimamente asociada al efectivo cumplimiento de la prestación.

Esto implica que, sin perjuicio de las obligaciones comunes a cualquier contrato (entrega, garantía por evicción y vicios ocultos, entre otros), debemos considerar situaciones de específica relevancia en el ámbito de los contratos informáticos.

Nos referiremos a la etapa precontractual, ya que el punto de partida para la obtención de una performance adecuada de los equipos y sistemas es el conocimiento de las necesidades del usuario, que deben ser explicitadas y aprehendidas en esta oportunidad. Mencionamos también el deber de informar y aconsejar al

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cliente; el deber del usuario de informar e informarse; la documentación apropiada en la etapa precontractual; un concepto especial de entrega y puesta en marcha de un sistema informático; el llamado "test de aceptación"; las garantías propias de los contratos informáticos; la obligación de suministro de los accesorios; la capacitación de personal y las obligaciones vinculadas al mantenimiento de los equipos y al suministro de repuestos.

2. Noción de sistema

Cuando nos referimos a un "sistema informático", muy esquemáticamente, podemos distinguir cuatro elementos básicos que lo integran. Reconocemos un soporte físico (hardware); un soporte lógico (software); la "información", y el o los usuarios. Cada uno de estos componentes puede ser objeto de múltiples relaciones contractuales, aun las conocidas como "adquisición llave en mano", que incluyen todos los elementos de un sistema, en sus más diversas prestaciones. Luego de una breve referencia a cada uno de estos factores, concluiremos en la importancia de tener presente esta noción de sistema cuando abordamos un contrato relacionado con bienes o servicios informáticos.

a) Soporte físico (hardware)

El soporte físico de un sistema informático, conocido como hardware, está compuesto por un conjunto indeterminado de elementos (aparatos, máquinas, unidades electrónicas, etc.), que permiten el ingreso (input) de datos, su recuperación o egreso (output), por diversos medios (impresos, visuales, sonoros, magnéticos, etc.) y, fundamentalmente, su tratamiento automatizado por aplicación de tecnología electrónica y programas de computación. Habitualmente distinguimos una "unidad central de procesamiento" (CPU) y un espectro cada día más amplio de aparatos "periféricos": monitores, teclados, impresoras, lectores ópticos, scanners, unidades de almacenamiento, dispositivos de audio, video, memoria de funcionamiento, redes, etcétera.

Por más sofisticada que sea su arquitectura, todos estos elementos son "cosas", en el concepto de "objetos materiales susceptibles de valor económico" (art. 2311, Cód. Civil), y les resultan aplicables las disposiciones legales a ellas referidas. Como tales, son susceptibles de ser objeto de contratos de compraventa, locación, leasing, permuta, donación y cualquier relación contractual que tenga por finalidad la transmisión del dominio o del uso y goce temporario, o la constitución de derechos reales de garantía, como la prenda en sus distintas variedades.

Sin embargo, la noción de sistema resulta esencial para realizar una interpretación funcional del concepto de cumplimiento de la prestación, ya que un equipamiento, entendido como soporte físico de un sistema informático, no es apto en sí mismo con independencia de los programas que deben funcionar en él, ni de la información que debe procesarse, y tampoco de los usuarios que lo operarán. Volveremos sobre estos aspectos.

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b) Soporte lógico (software)

Las computadoras, sólo pueden "procesar" información cuando cuentan con el programa adecuado, es decir el "soporte lógico" del sistema, que conocemos como software.

Entendemos, genéricamente, que programa de computación es un conjunto de instrucciones en código binario que pueden ejecutarse en un soporte físico dado, y posibilitan la obtención de información procesada de acuerdo a una finalidad dada[5].

En un sentido amplio, se entiende por "obras de software" las producciones constituidas por una o varias de las siguientes expresiones: los diseños, tanto generales como detallados, del flujo lógico de los datos en un sistema de computación; los programas de computación, tanto en su versión "fuente", principalmente destinada al lector humano, como en su versión "objeto", principalmente destinada a ser ejecutada por la computadora y la documentación técnica, con fines tales como explicación, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software[6].

No existe una definición unívoca del software, como se puso de manifiesto en el caso "Autodesk"[7], donde luego de una interesante reseña sobre la polémica doctrinal que se registró en nuestro país, se señala que "el grupo de trabajo reunido en Australia (Camberra) en 1984 convocado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) propuso dos alternativas, a saber: 1) que el programa de computación es "un conjunto apropiadamente elaborado, de instrucciones capaces de dirigir a las máquinas de manejo automático de información, para que realicen alguna función, de un modo específico"; o 2) que es "una expresión (organizada, estructurada) de un conjunto (secuencia, combinación) de instrucciones (afirmaciones, órdenes) en cualquier lenguaje o anotación (de alto nivel, intermedio o de ensamblaje, o de máquina) en cualquier medio (magnético, óptico, eléctrico, en papel o en cintas, discos, chips, circuitos, ROM) apto para lograr que una computadora (directa o indirectamente, con datos o sin ellos) o un robot (máquina de procesamiento de información) realice un trabajo (o ejecute una función específica)". Agrega que se lo ha definido como "un conjunto de instrucciones que cuando se incorpora a un soporte legible por máquina puede hacer que una máquina con capacidad para el tratamiento de la información indique, realice o consiga una función, tarea o resultado determinados", y se aclaró que soporte lógico de ordenador "significa además del propio programa del ordenador, la descripción detallada del programa que determina el conjunto de instrucciones que constituyen el correspondiente programa y todos los tipos del material del soporte creados para que contribuyan a la comprensión o apli-

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cación de un programa de ordenador, tales como las instrucciones para el usuario"[8],

y conforme con esta doble definición se distinguió el programa en sí mismo, su descripción y el material de comprensión y aplicación del programa, que suele concretarse a las instrucciones de utilización por parte del usuario, normalmente expresadas en un manual impreso. En el mismo fallo se explica que "el elemento básico del software es el algoritmo, procedimiento de cálculo constituido por una secuencia de operaciones que pueden ser numéricas y lógicas, o sólo numéricas o lógicas; pero más que una secuencia de operaciones constituye una secuencia de instrucciones y órdenes que se dan al computador, que incluyen indicaciones sobre los lugares donde están almacenados los datos, que pueden estar escritos en un papel denominado organigrama o flowchart y que es una creación del intelecto humano[9].

Ese mismo carácter se atribuye "al programafuente o códigofuente, en el que se transforma el organigrama al ser escrito en algún lenguaje de programación evolucionado como, por ejemplo, el Cobol, Fortram, Basic, entre otros, programa que es legible por el hombre, y cuando ese programa se incorpora al hardware y es traducido por un programa que se llama compilador o traductor, que lo transforma en un programaobjeto o códigoobjeto, constituido por símbolos binarios, sólo es legible para la máquina y no es perceptible por los sentidos"[10].

Actualmente, los programas (software), juntamente con las bases de datos, están considerados como obra de autor, protegida por la ley 11.723, según el texto de la ley 25.036[11].

3. Información y usuario

Sin embargo, para que hardware y software tengan utilidad requieren ser aplicables a determinada información, y estos tres elementos se conjugan siempre en función de un usuario determinado (individual o genéricamente considerado).

En cuanto a la información, uno de los problemas que presentan estos contratos está referido a su seguridad en general y, en especial, las reglas o principios que deben observarse cuando se trata de datos de carácter...

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