CONTRATO DE TRABAJO: Relación de dependencia. Economista. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido. Indemnización; prescindencia del tope del convenio colectivo; doctrina de 'Vizzoti' (CNTrab., sala VII, abril 30- 2010)

Páginas612-617
612 JURISPRUDENCIA
texto del ar t. 14 bis de la Constitución Na-
cional i mpediría una interpretación restric-
tiva que cercenase el derecho de a f‌iliación.
Si a ello le suma mos el hecho de que fue
el propio Ministerio de T rabajo el que, con
anterioridad, le otorgó a la aquí apelante la
simple inscr ipción (cf r. res. 722 de fecha 22
de julio de 1992 ) p ese a l a in terpre tación
que luego efectúa del art. 10 LAS —lo que
implicaría una contradicción con sus pro-
pios actos anter iores—, he de concluir que,
de prosperar mi voto, corresponde dejar
sin efe cto la res. 102 /2011 del Min ister io
de Trabajo
Ahor a bien, tal como lo señala el Fiscal
General no corresponde, en esta etapa, pro-
nunciamiento alguno acerca de la concesión o
no de la personería gremial pues, al respecto,
debe encauzarse el planteo en los térm inos
del ar t. 28 y concordantes de la ley 23.551.
Por todo lo expresado, propongo: 1) Re-
vocar la resolución 102/2011 en cua nto, con
fundamento en el a rt. 10 de la ley 23.551
desestimó el pe dido de personería grem ial
efe ctua do por la Asoc iaci ón Sind ical d el
Sanatorio Municipal Dr. José Méndez, 2)
Ordenar al M inisterio de Trabajo que com-
plete el proced imiento en el m arco del art
28 y concordantes de la ley 23.551 debiendo
efectuar los cotejos y análisis de las restan-
tes exigencias legales a f‌in de deter minar
si se han cumplido los recaudos para la
obtención de la personería gremial, 3) Im-
poner las costas en el orden causado, atento
las particular idades de la cuest ión debatida
(art. 68 2da. parte CPCC).
La doc tora Marino dijo:
Por coincidir con los fundamentos pre-
ced entes, adh iero a lo de cidido en el voto
precedente.
Por ello, el Tribuna l resuelve: 1) Revo-
car la resolución 102 /2011 en cuanto, con
fundamento en el a rt. 10 de la ley 23.551
desestimó el pe dido de personería grem ial
efe ctua do por la Asoc iaci ón Sind ical d el
Sa nat ori o Mun ic ipa l Dr. Jo sé Mén dez,
2) Ordenar al Ministerio de Trabajo que
complete el procedimiento en el marco del
art. 28 y concordantes de la ley 23.551
debiendo efectua r los cotejos y análisis de
las restantes exigencias legales a fin de
determi nar si se ha n cumplido los re caudos
para la obtención de la personería gremial,
3) Imponer las costas en el ord en cau sado,
atent o l as p articu larida des de la cue stión
debatida (art. 68 2da parte CPCC). — Pinto
Varela. Marino.
CONTRATO DE TRA BAJO: Rel ación de
dependencia. Ec onomista. EXTINCION
DEL C ONTRATO DE TRA BAJO: Des-
pido. Indemni zación; presci ndencia
del tope del convenio colectivo; doc-
trina de “Vizzoti”
· La mera pres tación de servicios a favor
de la empresa torna de aplicación la presun-
ción establecida en el art. 2 3, L.C.T., y hace
presumir “iuri s tantum” que la obligaci ón de
prestarlos reconoce su fuente en un contrato
de trabajo, aún en e l cas o de que se hayan
utilizado f‌i guras no l aborales para caracteri-
zar la relación.
2. — Dada la efectiva prestación de tareas
por parte del accionante en benef‌icio de la em-
presa, con sometimiento a un esquema laboral
preestableci do, aunque se dé un supuesto d e
mayor elasticidad en el cumplimiento de las
tareas cotidianas o menor sujeción a órdenes
debido al cargo de jerarquía detentado —ase-
sor económico-f‌inanciero— , se conf‌igura una
vinculación subordinada y d ependiente, aún
cuando también se desempeñara para otras
empresas.
3. — Cabe descartar el tope indemniza-
torio cuando su aplicación conduzca a una
disminuci ón del resarcimiento de más de la
mitad d el monto nominal que le correspon-
dería percibir al trabajador con prescinden-
cia d e tal límite, efectuando el cálculo de
conformidad con la doctrina de “Vizzoti” (en
el caso, el tope del CCT 191/92 computable
era de $ 3091,41 y la mejor remun eración
de $ 6458).
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