CONTRATO DE TRABAJO: Presunción del art. 23, L.C.T. PERSONAS JURIDICAS: Responsabilidad del gerente de S.R.L. INTERESES: Moratorios; capitalización; art. 623, cód. civil (CNTrab., sala II, febrero 19-2013)

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actora allí recla mó que, “se condena… a la
entrega de los certif‌icados art . 80 LCT”, por
lo que corresponde mantener lo dispuesto al
respecto en el de cisorio ant erior.
Las argumentaciones vertidas br indan
adecuado sustent o al pronunciam iento,
razón p
or la que se omite el análisis de las
demás cuestione
s que se hubieran planteado
en tanto resulten inconducentes para la so -
lución del litigio. En tal sentido la C.S.J.N.
ha señalado que “los jueces no están obliga-
dos a seguir y decidir todas las alegaciones
de las partes, sino solo a tomar en cuenta
lo que estiman pertinentes para la correcta
solución del litigio” (conf. Fallo del 30.4.74
en autos “Tolosa Juan c. Cía. Argentina de
Televisión S.A.”, pub. en La Ley, Tomo 155,
pág. 750 número 385).
En tal contexto, cabe imponer las co stas
de Alzada –respecto del recla mo incoado por
despido– a cargo de la empleadora vencida,
mientras que las de la acción impetrada con
fundamento en las normas del código civil
–solidariamente – a cargo de El Condor Em-
presa de Transportes SA y de Mapfre Argen-
tina ART SA (ar t. 68 CPCCN) ».
El doctor Pirol o dijo:
Que adhiere a la s conclusiones del voto de
la Dra. Graciela A. Gonzá lez, por análogos
fundamentos.
Por lo que resulta del acuerdo que ante-
cede (art. 125 de la ley 18.345), el T ribu-
nal resuelve: 1) Modif‌icar parcia lmente la
sentencia de grado –respecto de la acc ión
incoada con fundamento en las normas del
código civil– y elevar el monto de condena
a la suma de $120.000 a la que debe apli-
carse la tasa de interés que llega f‌i rme a
la Alzada y desde la fecha allí indicada;
2) Mantener lo dispuesto en la instancia
anterior en mater ia de costas y honorarios
–en cuanto al reclamo impetrado por acci-
dente–; 3) M antener lo demás decidido en
la instancia de grado en relación a la acción
incoada por despido; 4) Imponer las costas
de Alzada –respecto de a mbos reclamos– en
la forma dispuesta en el párrafo respec tivo.
— González. — Pirolo.
CONTRATO DE TR ABAJO : Presunción
del art. 23, L .C.T. PERSONAS JURIDI-
CAS: Responsabilidad del gerente de
S.R.L . INTERESES: Moratorios; capi-
talización; art. 623, cód . Civil.
· Para que resulte aplicable la presunción
contenida en el art. 23, L.C.T., no es necesario
que el prestador de los servicios acredite el ca-
rácter subordinado de los mismos, siendo éste
justamente el contenido de dicha presunción,
para cuya operatividad basta, en principio, que
se acredite la prestación de servicios.
2. — En los casos en que se pone en tela de
juicio la actuación personal de los administra-
dores de los entes societarios por su obrar doloso
o culposo, no debe evaluarse su responsabilidad
conforme lo previsto en el art. 54 de la LS, sino
de acuerdo con las normas comunes de impu-
tación subjetiva.
3.— En los supuestos de trabajo no regis-
trado, no se verif‌ica un mero incumplimiento
aislado, como podría ser el retraso en el pago de
los salarios o su adeudamiento, sino que existe
un verdadero concilio de fraude destinado a
ocultar hechos y conductas con la f‌inalidad de
sustraer al empleador del cumplimiento de sus
obligaciones legales.
4. — El socio gerente de una S.R. L. no puede
ignorar la seria maniobra defraudatoria que
se lleva a cabo a efectos de ocultar un vínculo
laboral clandestino, ya que integra la sociedad,
la administra y representa.
5. — De acuerdo con el art. 623 del cód.
civil, es posible acumular intereses al capital
para calcular luego intereses sobre los que ya
fueron acumulados cuando existiera liquidación
judicial f‌irme de capital e intereses y el deudor
fuera moroso en el pago.
6. — La sentencia que resolvió que en caso
de que la demandada no depositara las sumas
adeudadas conforme la liquidación que prevé
el art. 132, L.O., correspondía la imposición de
intereses moratorios, que deberían calcularse a
la tasa f‌ijada en las actas 2155 y 2357 de la
CNAT, y sobre el total del capital e intereses
determinados en dicha liquidación a la misma
tasa, debe ser conf‌irmada, porque no m edió nin-

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