CONTRATO DE TRABAJO: Certificado de trabajo. Obligación de carácter contractual del empleador directo (CNTrab., sala V, marzo 31-2011)

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JURISPRUDENCIA
y, en esa ilación, marco y circunsta ncias del
caso, sí coincido con el primer voto en que
tratándose de derechos irrenunciables (art.
12 L.C.T.) aquella homologación no los afecta
en el sub examine pues —se reitera— no se
trató de un acuerdo conciliator io en la real
signif‌icación del térm ino.
Sentado ello, el Sr. Valenti tenía de-
recho a percibir todo lo que pudiera co-
rresponderle como consecuencia directa o
indirecta del despido sin causa, y lo que
haya ya cobrado, si no es íntegro, se consi-
dera pago a cuenta en los términos del art .
26 0 L .C.T.
Es por tales motivos y con las aclaraciones
indicadas, que habré de adherir a la postura
del primer voto porque, como allí se expresa,
si bien la transacción tiene efecto de cosa
juzgada, ello es a condición de que el negocio
jurídic o sea vál ido.
Aclaro a mayor abundamiento que las
circunstanc ias de este caso son diferentes
de las del precedente “Vivas, Miguel Angel
c. Peugeot Citröen Argentina S.A .” (sen-
tencia def‌initiva de esta Sala Nº 68.441 del
19-5-20 05), pues allí se había suscitado un
conflicto previo —i ncluído procedimiento
preventivo de crisis— en el cual la emplea-
dora invocaba la necesidad de despedir con
apoyo en el art. 247 L.C.T., con intervención
de la Unión Obrera Metalúrgica de la Repú-
blica Argentina y con intensas negociacio-
nes entre las partes y, además, el contrato
de trabajo se había extinguido con concreta
invocación de falta de trabajo no imputable
a la empresa.
En todo lo demás (procedencia o impro-
cedencia de diferencias en determ inados
rubros, fecha real de ing reso, mejor remu-
neración, incrementos leyes 25.323 y 25.561
y certif‌icado, costas y honorarios) por análo-
gos fundamentos a los que lucen en el voto
que antecede, a ello adhiero.
En virtud de lo que surge del acuerdo
que antecede, el tribunal resuelve: 1) Modi-
f‌icar la sentencia de grado en el sentido de
reducir el capital de condena a $ 26.842,79,
suma que llevará los intereses f‌ijados en
primera instancia. 2) Dejar sin efecto lo
resuelto en materia de costas y honorarios.
— Zas. — García Margalejo.
CONTRATO DE TR ABAJO : Certif‌icado
de trabajo. Obligación de caráct er
contractual del empleador dir ecto.
· Probado que la empresa usuaria es el
empleador directo del trabajador, ésta tiene
la obligación de confeccionar y entregar las
certif‌icaciones establecidas en el art. 80 L .C.T.,
sin perjuicio de que pueda dejar aclarado que
los aportes jubilatorios y demás del período en
cuestión fueron efectuados por la empresa que
proporcionó al trabajador.
2.— Aún cuando la empresa de servicios
eventuales haya acompañado la certif‌icación
de servicios y remuneraciones, la obligación
corresponde a la empleadora directa del tra-
bajador, ya que no hay imposibilidad material
ni lógica que le impida hacerlo.
3.— La sola circunstancia que un tra-
bajador pueda acceder a una consulta vía
electrónica para saber si su empleadora efec-
tivamente ingresó los aportes correspondientes
e imprimir una constancia de ello no releva
al empleador de la obligación contractual
establecida en el art. 80 L.C.T., párrafo se-
gundo.
4.— La obligación del empleador de ingresar
los fondos de seguridad social es de c arácter
contractual; por ende, debe otorgar al traba-
jador, cuando la relación laboral se extingue,
un certif‌icado donde deben constar también los
aportes y contribuciones efectuados con destino
a los organismos de jubilación y obra social.
2683. — CNTrab., sala V, marzo 31-
2011. — Gaete, Fernando M. c. Rey Goma
SRL y otro s/ despido, TySS, ’11-355.
Para la consulta in exte nso de este fallo
véase http://busquedas.elder echo.com.ar.

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