CONTRATO DE TRABAJO: Art. 30, L.C.T. Subcontratación y delegación. Solidaridad. Sentencia; omisión de examinar el cumplimiento del requisito de control de las obligaciones de contratistas o subcontratistas (CS, marzo 9-2011)

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JURISPRUDENCIA
CONTRATO DE TR ABAJO: Art. 30, L.C.T.
Subcontratación y delegación. Solidari-
dad. Sentencia; omis ión de ex aminar el
cumplimiento del requisito de control
de las obl igaciones de cont ratistas o
subcontratistas
Corresp onde d ejar sin efecto la sentencia
que, al considerar la responsabilidad solidaria
con fundamento en el art. 30, L .C.T., se limitó
a examinar la primera parte d el texto legal,
omitiendo analizar el requisito de cuplimiento
del control d e las obligaciones laborales por
part e d e qu ienes cont raten o subcont raten
ser vicios en los térm inos de dicha nor ma,
prescindiendo del derecho vigente.
2702. — CS , marzo 9-2011. — Batista,
Heraldo A. y otro c. Par rucci, Graciela y
otros s/ despido, TySS, ’11-513.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el s ub
lite encuentran adecuada respuesta en el dic-
tamen de la Procu radora Fiscal a cuyos fun-
damentos y conclusiones corresponde remitir,
en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, concordemente con lo d ictami-
nado por la Procuradora F iscal, se hace
lugar a las quejas, se declaran proce dentes
los recursos extraordinarios deducidos y se
deja sin efecto la sentencia apelada, con
el alcance indicado. Costas por su orden.
Vuelvan los autos a l tribunal de origen
para que, por med io de quien corresponda,
se d icte un nuevo fallo c on a rreglo a de-
recho. — Lorenz etti. — F ayt. — Maq ueda.
— Z affaroni.
Dictamen de la Procuradora Fiscal:
I. La Cám ara Nacio nal de Apela ciones
del Trabaj o (S ala III), modif icó el f allo de
primera in stancia rechazando el reclamo con
fund amento en e l ar t. 132 bis de la le y de
contrato de tr abajo y conf‌irmándolo en t odo
lo demás.
Para así decidir, en suma, el a quo sostuvo
que con respecto al reclamo del coactor Da río
Facundo Batist a cor respondía confi rmar el
recha zo de la demanda porque no se había
probado haber tra bajado en forma continua,
en los hora rios ale gados, firm ado recib os
simples, ni h aber desempeñ ado más allá de
la jornad a legal. Y que al haber actuado efec -
tivamente como ayudante en los términos del
Sólo se publican la d octrina de los fallos
y los antecedentes que la sustentan

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