CONTRATO DE TRABAJO: Art. 30, L.C.T. Solidaridad. Responsabilidad del shopping. Certificado de trabajo (CNTrab., sala I, diciembre 22-2010)

Páginas266-271
266 JURISPRUDENCIA
otro jugador—, ya que ella por sí misma no
constituye una causa de exoneración si no se
demuestra una falta de la víctima —es decir,
que ésta ha asumido, con su participación, un
rol activo en la producción del siniestro—, sino
la licitud de la actividad en la cual los daños
son contingencias habituales y normales. Los
riesgos propios de la práctica deportiva que-
dan de tal modo absorbidos por la licitud de
tal actividad, y no por el consentimiento de la
víctima (Voto del Dr. Soria).
10. — Es improcedente responsabilizar a
una entidad deportiva por las lesiones su-
fridas por un menor deportista durante la
práctica del rugby, pues el ejercicio de toda
actividad deportiva requiere de un esfuerzo
físico y/o intelectual superior al habitual, a
la par que implica un riesgo en el que se ven
comprometidos sus contendientes. Ello pues
aun en aquellos deportes que no son esen-
cialmente riesgosos es dable que sobrevenga
alguna lesión a los participantes a causa de
las alternativas normales del juego, las que
no resultan por regla indemnizables (Voto
del Dr. Soria).
11. — No resulta responsable una entidad
deportiva por las lesiones sufridas por un me-
nor deportista durante la práctica del rugby,
pues las lesiones deportivas sufridas por un
jugador sólo dan lugar al deber de resarcir
cuando media un accionar que viola el regla-
mento del juego y denota un obrar culposo por
imprudencia o torpeza o, claro está, cuando
existe un obrar intencional dirigido a provocar
el daño. En tal sentido quedan al margen de
la irresponsabilidad aquellas hipótesis en que
el perjuicio sobreviene por la culpa o defecto
en cuanto a la seguridad o modalidades de
la competición imputable al club o ente or-
ganizador, produciéndose una intensicación
del riesgo por la provisión de instalaciones
inadecuadas o uso indebido de cosas riesgo-
sas o viciosas, donde la autorización estatal
del deporte y participación voluntaria de los
jugadores no excusan de responsabilidad (Voto
del Dr. Soria).
12. — Debe conrmarse la sentencia de se-
gunda instancia que rechazó la demanda de
daños y perjuicios contra una entidad deportiva,
promovida por los progenitores de un menor de
edad que resultó lesionado durante la práctica
de un deporte, si en la especie no se imputó
—ni ello surge de las constancias y pruebas
rendidas en la causa— que el daño hubiera
sido intencional, ni se ha reprochado un obrar
culposo del contendiente que efectuara el tacle al
damnicado, ni ha mediado un obrar culposo
del club —ya sea en lo concerniente al inicio del
partido sin el entrenador habitual del equipo o
por su realización un día lluvioso— vinculado
causalmente con los daños sufridos por el juga-
dor (Voto del Dr. Soria).
2667. — SC Buenos Aires, 24/11/2010.
—Z., O. A. c. Club San Marco s/daños
y perjuicios (C. 95.241), TySS, ’11-265.
Para la consulta in extenso de este fallo véase
http://busquedas.elderecho.com.ar/
CONTRATO DE TRABAJO: Art. 30, L.C.T.
Solidaridad. Responsabilidad del sho-
pping. Certicado de trabajo.
Tanto el empleador que explotaba una
cafetería en un local del shopping, como la
empresa titular de éste, son solidariamente
responsables de las obligaciones derivadas de
la relación laboral en los términos del art.
30, L.C.T.
2. — La actividad desarrollada por el em-
pleador consistente en la explotación de una
cafetería ubicada en un shopping, es necesaria
para el cumplimiento de los fines y forma
parte del giro habitual de los negocios de la
empresa propietaria de los locales del centro
comercial, que alquila y administra, percibien-
do un canon calculado sobre la facturación
del locatario.
3. — No corresponde la extensión de la
condena a hacer entrega de las constancias

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR