Contrato de mutuo civil de préstamo comercial
Autor | Miguel Antonio Sansó |
Actualizado a | Enero 2007 |
Entre el señor ................. D.N.I. ........ domiciliado en ....... de profesión ..........., por una parte, en adelante denominado "acreedor" y el señor ........... D.N.I. ..... domiciliado en ................. de profesión ..................., en adelante denominado "deudor" por la otra, se celebra el presente CONTRATO DE MUTUO CIVIL DE PRÉSTAMO COMERCIAL, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Acreedor entrega en préstamo al Deudor y este recibe la cantidad de .......... (cosas consumibles - cosas fungibles aunque no sean consumibles) ..... .
SEGUNDA: El deudor podrá consumir a su voluntad las cosas prestadas.
TERCERA: El plazo del Deudor para devolver el préstamo al Acreedor será de ........... .
CUARTA: Será obligación del Deudor devolver en el plazo convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad a las prestadas por el Acreedor, caso contrario se pacta un rédito moratorio, de pesos ....... por cada ............. (día - semana - mes - bimestre - etc.) ....... de retraso, en favor del Acreedor.
QUINTA: La devolución del préstamo deberá hacerse en ......... a costa y riesgo del ....... (deudor - acreedor) ............. .
SEXTA: Se estipula como rédito compensatorio a cargo del Deudor por este préstamo que comenzarán a devengarse desde el ........ la cantidad de pesos ...... por cada período ........... (diario - semanal - mensual - etc.) ...... pagadero por ........... (adelantado - vencido) .... en las fechas ....... (primeros ...... días - días fijos - etc.) ...... hasta la efectiva devolución de conformidad de las cosas prestadas al Acreedor.
SÉPTIMA: Queda pactado para el caso de que transcurran ..... (lapso determinado) ..... desde el plazo de devolución pactado, sin haberse efectivizado en tiempo, forma y lugar, un rédito punitorio por el importe de pesos ........ en favor del Acreedor.
OCTAVA: Los réditos moratorios y punitorios, comenzarán a devengarse automáticamente con el nacimiento del hecho generador, sin necesidad de notificación de ningún tipo, y se acumularán a los compensatorios.
NOVENA: Queda pactado que si el Deudor pagase espontáneamente y por error réditos no estipulados, podrá repetirlos.
DÉCIMA: Todos los réditos pactados en el presente, compensatorios, moratorios y punitorios, que devengados no hubieran sido pagados pasado el término de .... (días - meses - etc.) ... producirán un interés ..... (diario - mensual) ... del ..... por ciento, en favor del Acreedor.
UNDÉCIMA: Se constituye...
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