Contrato de mutuo civil de préstamo comercial

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

Entre el señor ................. D.N.I. ........ domiciliado en ....... de profesión ..........., por una parte, en adelante denominado "acreedor" y el señor ........... D.N.I. ..... domiciliado en ................. de profesión ..................., en adelante denominado "deudor" por la otra, se celebra el presente CONTRATO DE MUTUO CIVIL DE PRÉSTAMO COMERCIAL, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Acreedor entrega en préstamo al Deudor y este recibe la cantidad de .......... (cosas consumibles - cosas fungibles aunque no sean consumibles) ..... .

SEGUNDA: El deudor podrá consumir a su voluntad las cosas prestadas.

TERCERA: El plazo del Deudor para devolver el préstamo al Acreedor será de ........... .

CUARTA: Será obligación del Deudor devolver en el plazo convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad a las prestadas por el Acreedor, caso contrario se pacta un rédito moratorio, de pesos ....... por cada ............. (día - semana - mes - bimestre - etc.) ....... de retraso, en favor del Acreedor.

QUINTA: La devolución del préstamo deberá hacerse en ......... a costa y riesgo del ....... (deudor - acreedor) ............. .

SEXTA: Se estipula como rédito compensatorio a cargo del Deudor por este préstamo que comenzarán a devengarse desde el ........ la cantidad de pesos ...... por cada período ........... (diario - semanal - mensual - etc.) ...... pagadero por ........... (adelantado - vencido) .... en las fechas ....... (primeros ...... días - días fijos - etc.) ...... hasta la efectiva devolución de conformidad de las cosas prestadas al Acreedor.

SÉPTIMA: Queda pactado para el caso de que transcurran ..... (lapso determinado) ..... desde el plazo de devolución pactado, sin haberse efectivizado en tiempo, forma y lugar, un rédito punitorio por el importe de pesos ........ en favor del Acreedor.

OCTAVA: Los réditos moratorios y punitorios, comenzarán a devengarse automáticamente con el nacimiento del hecho generador, sin necesidad de notificación de ningún tipo, y se acumularán a los compensatorios.

NOVENA: Queda pactado que si el Deudor pagase espontáneamente y por error réditos no estipulados, podrá repetirlos.

DÉCIMA: Todos los réditos pactados en el presente, compensatorios, moratorios y punitorios, que devengados no hubieran sido pagados pasado el término de .... (días - meses - etc.) ... producirán un interés ..... (diario - mensual) ... del ..... por ciento, en favor del Acreedor.

UNDÉCIMA: Se constituye...

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