Contrato constitutivo nº 2

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

En la ciudad de ............... a los .... días del mes de .............. de ....., entre el señor ......, de nacionalidad ............, de edad ......, de estado civil ..........., de profesión ........., DNI Nº ..., domiciliado en ..............., en adelante llamado "socio capitalista", y el señor ............ (deben consignarse los mismos datos), en adelante llamado "socio industrial", resuelven constituir por este acto una SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La sociedad se denominará "............... Sociedad de Capital e Industria" y tendrá su domicilio real y legal en la calle .......... Nº .... de la ciudad de .............. .

SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes operaciones: ................................................ .

TERCERA: El capital social se fija en la suma de ....... pesos ($ .....) que el socio capitalista aporta en este acto, aportando el señor ..........., exclusivamente su industria, valuándose su aporte en igual monto que el del socio capitalista.

CUARTA: El plazo de duración se fija en ....... años a partir de la fecha de iniciación del presente contrato, pudiendo renovarla o disolverla por acuerdo de sus partes.

QUINTA: La administración y representación legal y el uso de la firma social de la sociedad podrá ejercerse por cualquiera de los socios indistintamente. Les está prohibido el uso de la firma para operaciones extrañas al objeto social.

SEXTA: Ningún acto, contrato judicial o extrajudicial le estará permitido realizar a los socios que implique una competencia comercial con la sociedad, salvo que el mismo contara con el consentimiento escrito y unánime de los demás socios.

SÉPTIMA: El fallecimiento de un socio capitalista, permitirá a sus herederos que se incorporen a la sociedad, debiendo unificar la representación por la parte del capital del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando demuestren su calidad de herederos y mientras tanto serán representados por el administrador de la sucesión. En caso de que los herederos decidieran retirarse de la sociedad, deberán comunicarlo al otro socio por telegrama colacionado con una anticipación de ciento ochenta días a la fecha fijada para su retiro. En tal situación, al igual que en el caso de fallecimiento, incapacidad o inhabilitación del socio industrial se producirá la disolución y liquidación de la sociedad de acuerdo...

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