Contrato

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
SecciónIX- CONTRATOS, ESTATUTOS, BALANCES, ETC
Número de Gaceta20150701

QUICK-FIX S.R.L.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber de la constitución social de “quick-fix S.R.L.” de acuerdo al siguiente detalle:

Socios: Darío Oscar Soressi, de nacionalidad argentino, D.N.I. N° 17.401.241, nacido el 3 de marzo del año 1966, comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Viviana Sandra Romo Cuesta, con domicilio en calle Rivadavia N° 856 de la ciudad de Villa Constitución y Viviana Sandra Romo Cuesta, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 18.341.328, nacido el 4 de noviembre del año 1967, abogada, de estado civil casada en primeras nupcias con Darío Oscar Soressi, con domicilio en calle Rivadavia N° 856 de la ciudad de Villa Constitución.

Fecha de instrumento de constitución: 20 de mayo de 2015.

Denominación social: quick-fix S.R.L.

Domicilio legal: Rivadavia N° 856 de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe.

Objeto social: Mantenimiento y reparaciones eléctricas industriales.

Plazo de duración: se fija en 10 (diez) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital social: el capital social se establece en la suma de pesos Ciento veinte mil ($ 120.000), divididos en doce mil (12.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: Darío Oscar Soressi suscribe diez mil ochocientas (10.800) cuotas; Viviana Sandra Romo Cuesta suscribe un mil doscientas (1.200) cuotas.

Dirección y administración de la sociedad: estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quien/es usará/n su/s propia/s firma/s con el aditamento “Socio Gerente” o “Gerente”, en su caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual e indistintamente cualquiera de ellos conforme se estipule en reunión de socios. El Gerente/s en el ejercicio de sus funciones podrá/n actuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los art. 782 y 1881 del Código Civil, art. 5 del libro II, titulo X del Código de Comercio y Decreto 5965/63, art. 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por negocios ajenos al giro normal de la sociedad. Asimismo, podrá designarse un gerente suplente, socio o no, que...

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