Contrato

Emisorla Sombra S.R.L.
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2014

Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 1ª. Nominación de la Ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Registro Público de Comercio, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, por Decreto de fecha 22 de setiembre de 2014, en los Autos Caratulados: “LA SOMBRA S.R.L. s/CONSTITUCION” (Exp. N° 336 Año 2.014) se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que publicar corresponde; Constitución: 1) Socios Fundadores: Daniel Julián Berraondo, D.N.I. Nº 28.242.191, argentino, nacido el 19 de diciembre de 1.980, hijo de Rubén Julián y de Ester Susana Batán, casado en primeras nupcias con María Alejandra Viten, Ingeniero Agrónomo, Titular de la C.U.I.T. Nº 20-28242191-8, domiciliado en calle Victorero N° 312 de Rufino, Dpto., Gral. López, Santa Fe.- Gastón Mario Minozzi, D.N.I. Nº 31.116.990, argentino, nacido el 8 de marzo de 1.985, hijo de Enrique Mario y de María del Carmen Cabrera, Soltero, Empleado, Titular de la C.U.I.L. Nº 20-31116990-5, domiciliado en calle Crouzeilles N° 319 de Rufino, Dpto., Gral. López, Santa Fe.- II) Instrumento de Constitución: Escritura Nº 147 de fecha 8 de Agosto de 2014, Ese. Gustavo Rubén Dimo, Rufino - Santa Fe, Registro N° 190.- III) Domicilio legal: Rufino, Dpto. General López, Pela de Santa Fe, República Argentina.- IV) Sede Social: calle Hipólito Irigoyen N° 383 de la ciudad de Rufino, Departamento General López, de la Provincia de Santa Fe.- V) Objeto: Realizar por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros ó con la colaboración empresaria de terceros, las actividades comerciales de explotación de servicios de transporte terrestre de cargas, dentro y fuera del territorio nacional.- Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones inclusive las proscriptas en los artículos 1881 y concordantes del Código Civil y artículo 9 Libro II Título X del Código de Comercio, como así también todos los actos y contratos que las leyes vigentes y éste contrato autorizan.- VI) Plazo: Diez (10) Años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- VII) Capital Social: Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000.-) dividido en doscientas cincuenta (250) cuotas por un valor nominal de Pesos Un Mil ($ 1.000.-) cada una, que los socios suscriben e integran en dinero efectivo en la siguiente forma y proporción, a...

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