Contratación DICTAMEN TÉCNICO (Art. 16, Ley 18.875)

Fecha de publicación19 Marzo 2021
SecciónDictamen de Evaluacion
EmisorEDESUR S.A.


DICTAMEN TÉCNICO (Art. 16, Ley 18.875). Mantenimiento de 4 sub-estaciones de EDESUR en CABA sobre equipos GIS: * Costanera (220 kV), * Azopardo (220 kV), * Azopardo (132 kV) y * Paraná (132 kV).- Falta de capacidad técnica local, imposibilidad de suplir por vía de subcontratación y excepción a la Ley de Compre Nacional (Ley 18875). Estas Subestaciones incluyen como equipo de maniobras principal Estaciones Aisladas en Gas (conocidas como GIS, en inglés) las cuales fueron fabricadas entre 1984 y 1998 en Alemania oportunamente por AEG ALSTHOM y/o General Electric -actualmente General Electric (GE) GRID SOLUTIONS- y puestas en servicio por personal especializado de la fábrica. El vínculo de alimentación entre las Subestaciones Costanera y Azopardo -que comprende los GIS que deben ser objeto de mantenimiento- resulta ser el eje del abastecimiento eléctrico de la zona del microcentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inclusivo de la zona bancaria y la propia Casa de Gobierno. Tal vinculo es soportado por una doble terna de cables identificados como 52 y 53 con equipos maniobra y medición en ambas Subestaciones por medio de instalaciones compactas aisladas en SF6. Considerando que los GIS de las Subestaciones Costanera y Azopardo fueron fabricados entre el año 1998 y 2001 y puesto en servicio en período contemporáneo, como asimismo la fabricación y puesta en servicio del GIS de Subestación Paraná data de los años 1984 – 1985, es que, por el transcurso del tiempo de tales GIS en operación, requiere de un mantenimiento integral que conlleva a la revisión de mecanismos de operación de los interruptores y de los terminales de cables, verificación de las partes activas de los interruptores, de los conjuntos seccionadores y eventuales cambios de partes activas en caso de necesidad. Se advierte la transcendencia de los mantenimientos a realizar en los GIS con la mayor celeridad posible en virtud de la utilización de las instalaciones para el abastecimiento eléctrico en las zonas referenciadas “supra”. Visto el expertis técnico que requiere la ejecución de las tareas de mantenimiento aludidas más arriba, y las cuestiones vinculadas a garantías, patentes, y conocimiento técnico y especializado respecto a los GIS a sujetar a mantenimiento, y la disposición de los recursos humanos por el fabricante General Electric (GE), es que resulta necesario contratar los servicios de tal empresa extranjera, a través de su filial en Brasil, y cuya razón social es GRID SOLUTIONS...

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