Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Julio de 2013, expediente 64.217

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

INCIDENTE DE TRABA DE CONTIENDA NEGA TIV A DE COMPETENCIA ENTRE EL

! JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO NRO. 1 Y EL JUZGADO NACIONAL EN

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¡: . ; LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3. CAUSA N° 2716/2011 (1865). J.N.P.T. N° 1 (EXPEDIENTE N°

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64.217. ORDEN N° 25.271. SALA "B") .

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~ .. Buenos Aires, \2- de julio de 2013.

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VISTOS:

La contienda de competencia negativa entre el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1 Y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3.

El dictamen de fs. 23/24 vta. de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 22.

y CONSIDERANDO:

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() 1°) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 1/4 de este incidente,

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O el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1 declaró la O incompetencia de aquel tribunal para seguir interviniendo en la causa N°

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2716/2011 (int. 1865), caratulada: "N.N. contribuyente GERMAIZ S.A.

SIEVASIÓN TRIBUTARIA" y dispuso la remisión de la misma al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 para la acumulación a la causa N° 1831/00

(94) caratulada: "GERMAIZ S.A. SIINF. LEY 24769" DESPRENDIMiENTO DE

LA CA USA N° 1831100 CARA TULADA: "V.R.G. y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769", del registro de la Secretaría Contratada, por considerar que existe una identidad parcial del objeto de investigación de ambos legajos y que aquel juzgado es el que previno.

  1. ) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 7/15 vta. de este legajo, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3

    rechazó la competencia atribuida a aquel tribunal para intervenir en la causa N°

    2716/2011 (int. 1865), caratulada: "N.N. contribuyente GERMAIZ S.A.

    SIEVASIÓN TRIB UTARIA" y devolvió la misma al Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, el cual, por la resolución que en copia obra a fs. 16/16 vta.,

    dispuso trabar la contienda negativa de competencia, formar un incidente y elevarlo a conocimiento de este Tribunal en los términos del arto44 del C.P.P.N.

  2. ) Que, en la causa N° 1831/00 (94), caratulada: "GERMAIZ S.A.

    SIINFRACCIÓN LEY 24.769" DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1831

    "V.R.G.V. Y OTROS SOBREINFRACCIÓN LEY 24.769",

    del registro de la Secretaría Contratada del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, se investigan los hechos siguientes:

    1. la evasión presunta de la suma de $ 145.880,20, a cuyo pago GERMAIZ S.A. habría estado obligada por el...

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