Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 071980/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 71980/2016 CONTERNO PERDOMO, J.M. c/ IVANOFF, M.E. Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 69, interpone el actor recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Denegado el primero, corresponde analizar los agravios expresados a fs. 70/72, como fundamento del segundo, cuyo traslado fuera contestado a fs. 81/84.

    Se queja el recurrente de lo decidido en la instancia anterior, en cuanto tiene declaró la nulidad de la notificación de 62 e impuso las costas.

  2. No existe controversia sobre la falta de copias junto a las cédulas de notificación del traslado de la demanda que se diligenciara el 17 de noviembre de 2016 (cfr. fs. 62), en razón de exceder el límite establecido en la Resolución 3909/10 CSJN.

    De modo tal que resulta ser cierto que –en puridad- no se acompañaron la totalidad de las copias que deberían haberse adjuntado de conformidad al modo en que debe realizarse la diligencia de notificación de la demanda, y así había sido señalado en la providencia de fs. 60 punto IV y vta..

    Ahora bien, la referida Resolución 3909/10 de la CSJN contempla también el envío de un soporte magnético, sin perder de vista que el magistrado debe arbitrar las medidas necesarias para obviar a la parte los inconvenientes derivados de la falta de copias (arg. art. 121 C.P.C.C.), lo que así dispuso en la referida providencia de fs. 60/61.

    La demandada se presentó a fs. 66/67 –el día 30 de noviembre de 2016-

    y, frente al falta de copias, solicitó la ampliación del plazo para contestar la demanda.

    El actor, por su parte, con posterioridad al pedido formulado por su contraria, acompañó las copias para su reserva en las dependencias del Tribunal de grado. Lo hizo el 2 de diciembre de 2016 (cfr. fs. 68).

    De tal forma que, respetando el principio de congruencia, atendiendo que la declaración de nulidad resulta la “ultima ratio” en tanto debe velarse por la consecución de actos procesales válidos, sin por ello dejar de propender a garantizar debidamente el derecho de defensa en juicio, corresponde modificar la decisión de la la Sra. Juez de grado y, en su caso, admitir en los términos del art. 121 C.P.C.C. el pedido formulado por la demandada.

    Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA...

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