Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Junio de 2021, expediente CNT 002220/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 2.220/2013/CA1 (52.311)

JUZGADO Nº: 4 SALA X

AUTOS: “C.M.R. C/ ELDERFE S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia dictada a fs. 313/316vta., interpusieron los codemandados D.M.A., M.Á.A., A.F.A., A.H.T., C.V.M. y E. S.R.L., con réplica de la contraria.

  2. Se agravia la codemandada E. S.R.L. porque en la instancia de grado se hizo lugar al reclamo indemnizatorio impetrado al concluir que no logró acreditar el despido por “abandono de trabajo”, dispuesto por comunicación enviada el 28/03/2012.

    Objeta, además, la antigüedad computada, al considerarse probada la fecha de ingreso denunciada en el inicio como sucedida el 16/06/2006 y el progreso de la indemnización prevista en el art. 80 L.C.T. y del agravamiento indemnizatorio contemplado en el art. 2 de la ley 25.323.

    Por su parte, el codemandado A.F.A. cuestiona que, con fundamento en lo normado en el art. 26 de la L.C.T., se lo haya condenado en su carácter de empleador.

    Finalmente, los coaccionados D.M.A., C.V.M., A.H.T. y M.Á.A. critican que las costas por el rechazo de la acción respecto a ellos se hayan impuesto en el orden causado.

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Razones metodológicas imponen el examen, en primer término, de los agravios dirigidos a cuestionar la conclusión de la judicante de grado, quien entendió que el abandono de trabajo invocado por E. S.R.L. para extinguir el vínculo laboral no fue acreditado.

    Para comenzar, cabe señalar que la recurrente no refuta eficazmente los argumentos del fallo en crisis atinentes a la falta de justificación del despido.

    Al respecto, se comparte la solución adoptada en la instancia anterior, en cuanto a la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente una inequívoca voluntad de la trabajadora de hacer abandono de su puesto de trabajo, por cuanto el contenido del intercambio telegráfico y la conducta asumida por las partes impiden así

    considerarlo.

    Es que, para tener por configurada la extinción en los términos del art. 244 de la LCT es necesario que, además de la previa intimación al trabajador, quede evidenciado su propósito de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna, siendo la nota característica de ello, generalmente, el silencio del dependiente. Es decir, no deben quedar dudas en cuanto a que su intención efectiva de abandonar su puesto de trabajo.

    Ahora bien, en el caso de autos como bien puntualizó la sentenciante “a quo”,

    la demandante no adoptó una actitud que pudiera traducirse en abandono. Del intercambio epistolar habido entre las partes (v. sobre de fs. 4, reconocimiento de fs. 27/vta. e informe del Correo Oficial de fs. 249/268) se desprende que el día 19/3/12 la actora intimó a la demandada con el objeto de que aclare la situación laboral ante negativa de tareas, registre correctamente la relación de trabajo y abone diferencias salariales bajo apercibimiento de considerarse despedida (v. CD Nº 259325435 y reconocimiento de fs. 27vta.). Con posterioridad a su emplazamiento la patronal la interpeló a justificar inasistencias,

    requerimiento que contestó el día 26/3/12, al tiempo que reiteró y ratificó su primera misiva.

    Finalmente, la empresa contestó esta última comunicación dando por extinguida la relación por abandono de trabajo (v. CD 259322346, del 28/3/12).

    Sobre la base de la prueba documental reseñada, reconocimiento de la accionada e informativa emanada del Correo, ha quedado acreditado que la conducta exteriorizada por la trabajadora -al emplazar no una sino dos veces a la contraparte en orden Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    a que aclare su situación laboral, registre el vínculo en debida forma y abone diferencias adeudadas- traduce la manifestación de su voluntad de preservar la fuente de trabajo y excluye sin hesitación alguna el presunto desinterés por la prosecución del vínculo; en dicha exégesis, no puede imputársele incumplimiento.

    No enerva lo expuesto, la renuncia que, según esgrime la demandada, la actora decidió mediante telegrama enviado el 23/11/2011 (cuya autenticidad corrobora el informe de Correo Argentino obrante a fs. 245/248) y por la que pretende la desestime todo concepto indemnizatorio con origen anterior a la aludida misiva. Ello, por cuanto la propia demandada en su responde manifiesta que con posterioridad al envío de la misiva en cuestión, “…luego de conversar con su superior acordaron continuar la prestación de tareas por tres meses más…” (fs. 28). Así, la mera prolongación de los servicios obsta a que se considere extinguido el vínculo, habiéndose producido una retractación tácita de la misma. Como bien lo ha señalado la jurisprudencia...

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