Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Abril de 2021, expediente CAF 066668/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

66668/2019 CONTE, D.L. c/ EN-AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 9 de abril de 2021.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor promovió acción declarativa en los términos del artículo 322 del C.P.C.C.N. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto según Leyes N° 27.346 y 27.430 y, cualquier normativa que se dicte en consecuencia, respecto de sus haberes previsionales, toda vez que resulta violatoria de sus derechos constitucionales.

    A. contestar demanda, la AFIP opuso excepción de incompetencia territorial. Sostuvo que el actor “carece de derecho a pedir un servicio de justicia ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal” al poseer su domicilio real/fiscal declarado en la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires. Destacó, en tal sentido, que a fin de determinar el juez competente corresponde tener presente “el ámbito dentro del cual deberán producirse los efectos de la decisión judicial en caso de prosperar la demanda” y no el domicilio de la autoridad de aplicación.

  2. ) Que con fecha 17/2/2021 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y ordenó

    remitirlas a la Justicia Federal de San Martin, Provincia de Buenos Aires.

    Para así decidir, tras referirse a las previsiones establecidas en el artículo 90 de la Ley N° 11.683, sostuvo que, “en caso de obtener sentencia favorable, los efectos se producirían –en principio- en el ámbito territorial del domicilio del actor”.

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Refirió, asimismo, que “el Fisco Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional por lo que no puede sostenerse que el único domicilio sea el de esta Ciudad y que entonces la competencia deba ser asumida por el Fuero Federal de la Capital Federal”.

  3. ) Que contra ello, el actor apeló y fundó su recurso.

    Adujo que resulta improcedente la aplicación de la Ley N° 11.683 y que la competencia territorial en el caso, está

    determinada por el domicilio del demandado al encontrarse cuestionada una norma de carácter federal. Destacó, en tal sentido,

    que resultan aplicables las disposiciones del artículo 5° del C.P.C.C.N.

    Advirtió, asimismo, que el acto se exterioriza, no en su domicilio, sino en el domicilio de la Caja de Jubilaciones,

    Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en esta ciudad y donde percibe su jubilación.

  4. ) Que el Sr. Fiscal General en su dictamen de fecha 26/3/2021 opinó que debería rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de grado.

  5. ) Que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (arg. arts. 4° y 5°, C.P.C.C.N.; confr. Fallos 307:871, entre otros).

  6. ) Que en efecto, la cuestión planteada, encuentra adecuada respuesta en los lineamientos del dictamen producido por el Sr. Fiscal General.

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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