Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Junio de 2010, expediente 42.722

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, diecisiete de junio de dos mil diez. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CONTATO, H.E. s/ AMPARO”,

Expte. Nº 42.722 venido del Juzgado Federal de Formosa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 76/77, contra la resolución de fs. 74 y vta en cuanto hace lugar al planteo de caducidad de instancia deducido por la representante del Estado Nacional a fs. 52.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte actora como titular del depósito en Caja de Ahorro en dólares Nº 4002087-7072-1 (con un saldo de u$s 9.275,43) impuesto en el Banco de Galicia y Buenos Aires –Sucursal Formosa- promueve acción de amparo contra la referida entidad bancaria y el Estado Nacional,

    planteando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso concreto del Decreto 1570/01; la Ley 25.561 y su Dec. Reglamentario 71/02; de la USO OFICIAL

    Res.6/02 del M.E.; y del Decreto 214/02, en tanto restringen la disponibilidad de los fondos depositados en el sistema financiero, en violación de los derechos y garantías establecidos por la Carta Magna (arts.14 y 17); y la intangibilidad de los depósitos declarada por la Ley 25.466.-

    Que, a efectos de solventar sus gastos peticiona como medida cautelar, que se ordene al Banco demandado que proceda a restituirle el total de los fondos depositados en dólares en la cuenta de mención en la moneda original o en pesos, en la cantidad suficiente para adquirir la divisa en el mercado libre de cambios.-

    La tramitación, resolución y cumplimiento de tal medida cautelar obra glosada desde la solicitud de fs. 17/18, hasta la constancia del correspondiente mandamiento diligenciado según acta de fs. 41.-

  2. A fs. 13 se habilita la feria judicial y en fecha 14/01/02 el Juzgado tiene por promovida la presente acción de amparo, requiriendo a los demandados que produzcan el informe circunstanciado previsto por el art.

    8 de la Ley 16.986, ordenando su notificación mediante oficio (ver fs. 16).-

  3. Ahora bien, ante el planteo de uno de los codemandados (el Estado Nacional, efectuado a fs. 52) el Juez de grado decretó –a fs. 74 y vta- la perención de instancia en la presente causa por considerar que desde el 26.08.02 fecha del cargo de recepción de la diligencia del mandamiento glosado a fs. 41 hasta el acuse de perención efectuado el 14.05.03, había transcurrido en exceso el plazo de tres meses establecido por el inc. 2º del art. 310 del CPCCN sin que la incidentista...

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