Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 10 de Marzo de 2020, expediente FRO 046617/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int. Rosario, 10 de marzo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 46617/2017 “CONTARD J.P. y ots c/ Estado Nacional- Ministerio de Seguridad s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La parte actora solicitó la formación de incidente de ejecución de sentencia en los términos del art. 258 del CPCCN, conforme lo peticionó al contestar el recurso extraordinario (fs. 114).

    Solicitó la ejecución de la sentencia por ser confirmatoria de la de primera instancia, ofreciendo caución juratoria fs. 110 y vta.).

    El artículo citado establece en su primer párrafo “si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia,

    concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

  2. ) En el caso, el 11/10/2018 se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los Sres.

    J.P.C., J.L.P., G.D.F., José

    Ramón Elizalde y K.Y.E. la incorporación a los haberes de los actores de los suplementos establecidos por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y el pago de las diferencias retroactivas, con el alcance y en la forma dispuesta en el Considerando que antecede (fs. 67/72 vta.).

    Por Acuerdo del 03/10/2019 fue confirmada (fs. 88/96vta.) y por Acuerdo del 10 de febrero de 2020, se concedió el recurso extraordinario interpuesto (fs. 113 ).

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el art. 258 del Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #30491686#257182528#20200310085333195

    2

    CPCCN, los actores se encuentran habilitados para solicitar la ejecución de la sentencia dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema.

    La calificación de dicha fianza queda librada al prudente arbitrio de este tribunal, habiéndose solicitado caución juratoria.

    En función de lo expresado y al objeto pretendido en la demanda, la parte deberá prestar caución real equivalente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR