Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 004451/2014/CA003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.451/2014 “Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c/ Galeno S.A s/ sumarísimo de salud”

Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia en lo civil y comercial federal N°

    3 tuvo en cuenta el informe de fs. 254 del Registro de Juicios Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en el que se comunicó la existencia de causas inscriptas que podrían guardar una semejanza sustancial con la afectación de derechos de incidencia colectiva que se invoca en el sub judice)

    y lo dispuesto por el punto IV del Reglamento de la Acordada CSJN 12/16, y remitió las presentes actuaciones al juzgado del fuero N°4 (v. fs. 255)

    Una vez recibido el expediente, el magistrado interviniente declinó la radicación y lo devolvió al tribunal que previno. Para así decidir, sostuvo que las causas que tramitan ante su juzgado y la de autos solo tienen en común la parte actora y el tema general sobre el que tratan, pero difieren en las personas demandadas, en los contratos suscriptos y en la normativa aplicable que rige la afiliación. Por lo tanto, concluyó que no existía el peligro de sentencias contradictorias (v. fs. 258).

    Ante el conflicto suscitado, el juez de origen elevó el expediente a esta Sala (v. fs. 260). El Fiscal de Cámara, corrida la vista pertinente, compartió el temperamento adoptado por el titular del juzgado civil y comercial federal N° 4, considerando entonces que el magistrado que previno debía reasumir la jurisdicción (v. fs. 269).

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, debido al incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos provenientes de diferentes tribunales del país, dispuso a través de la Acordada 32/14 la creación de un Registro de Procesos Colectivos. La inscripción de los juicios de esta naturaleza tiene por finalidad evitar una situación de gravedad institucional, dado el riesgo cierto de que se multipliquen acciones Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #23878867#202969747#20180411090352906 procesales con pretensiones superpuestas (generando de este modo un dispendio jurisdiccional innecesario) y se dicten sentencias contradictorias (CSJN, CSJN, 23/9/14, “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/

    amparo”, M. 1145. XLIX).

    ...

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