Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Agosto de 2023, expediente CCF 002301/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 2301/2023

CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/

EVALUADORA LATINOAMERICANA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de de 2023. HPP

VISTO: el recurso de apelación de la actora interpuesto el 05.05.2023 (acordada de la CSJN n° 31/20, anexo II, punto II, apartado 2)

–fundado el día 23.05.2023 (acordada de la CSJN n° 31/20, anexo II, punto II,

apartado 2) –, contra la sentencia dictada el 28.04.2023; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el a quo declaró la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en estas actuaciones y ordenó su remisión a la Oficina de Asignación de Causas de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de su adjudicación y posterior tramitación. Para así decidir, consideró que el reclamo de la parte actora se encuentra vinculado con una relación de índole comercial, que remite a la aplicación e interpretación de las normas de derecho común que rigen a los contratos, por lo concluyó que no existe fundamento alguno para disponer la intervención del fuero federal. A lo expuesto, agregó que en función del objeto de la presente acción, no se encuentra afectado el desenvolvimiento de una actividad de interés estatal que habilite la excepcional competencia federal,

    atento a que el presente caso atañe – en definitiva – a negocios jurídicos privados con incidencia exclusiva en la situación particular de quienes lo celebraron, supuestos en los cuales una norma expresa (conf. art. 43 bis del Decreto-Ley N° 1285/1958) dispone que en tales caso debe entender la Justicia Nacional en lo Comercial.

    Contra dicha decisión la actora interpuso el recurso mencionado en el Visto, a cuyos fundamentos este Tribunal se remite por razones de brevedad.

  2. Elevadas las actuaciones al tribunal, éstas fueron remitidas al Ministerio Público Fiscal, cuyo magistrado a cargo se pronunció en favor de revocar la resolución apelada por considerar que el fuero Civil y Comercial Federal es competente para entender sobre las presentes actuaciones. Para ello,

    consideró que los hechos de la demandada remiten al estudio de derechos y obligaciones propias del mercado de capitales.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, señaló que, si bien la accionante alega preceptos de derecho común para fundar su pretensión, su reclamo involucra el análisis de normas que rigen el mercado de capitales, cuya naturaleza es federal.

    En este sentido, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que aquellos litigios que versar sobre situaciones jurídicas que – prima facie – se hallan regidas por normas de índole federal, deben tramitar ante dicho fuero ratione materiae, el cual es improrrogable, privativo y excluyente.

    Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR