Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 010619/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

10619/2017

CONSTRUCTORA MAS SRL c/ PASIAN, A.B. Y

OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por los demandados con fecha 15 de julio de 2022, contra la sentencia definitiva del día 12 del mismo mes y año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 9 de agosto de 2022 y, corrido el traslado respectivo, fue respondido en la del 28 de agosto de 2022.

  1. Mediante el pronunciamiento apelado el juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por la parte actora y condenó a A.B.P. y M.P. y a subinquilinos y/u ocupantes a desocupar el inmueble sito en la calle Pte. Tt. G.. J.D.P. 1873, unidad funcional 3, ubicada en Planta Baja (contrafrente) de esta ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días desde que se encuentre firme dicho pronunciamiento,

    bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo, impuso las costas a los demandados vencidos.

    Para así decidir, ponderó que la parte actora resultaba titular dominial del inmueble en cuestión y que los contratos invocados por los demandados -para justificar su ocupación- no habían sido suscriptos en nombre y representación de aquella, sino de otra sociedad, MEGAPAR SRL.

  2. Los recurrentes se agravian de dicha decisión y sostienen que no revisten el carácter de intrusos, sino que poseen el inmueble de forma legítima. Refieren que, en su condición de arquitectos, celebraron con el Sr. O.N.F. – quien Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    resultaba apoderado tanto de la firma MEGAPAR SRL como de la titular dominial y aquí actora, CONSTRUCTORA MAS SRL- un contrato de locación de obra por el que se convino que se les abonaría la suma de U$S1.100.000 y que, como parte del pago, aquél les entregó las llaves y la posesión del inmueble objeto de autos,

    comprometiéndose a su posterior escrituración. Alegan que ambas sociedades se encuentran vinculadas y forman parte del mismo grupo económico, que han compartido su sede social en el mismo domicilio y que ciertos socios y apoderados han revestido dicho carácter en ambas sociedades. Alegan que el Sr. F. era el único dueño del grupo empresario y familiar conformado por ambas sociedades. Por último, se agravian también de la imposición de costas contenida en la sentencia, luego de reiterar que poseen el inmueble en forma legítima y que no resultan ser intrusos.

  3. El Tribunal convocó a las partes a la audiencia que tuvo lugar el pasado 23 de febrero de 2023. Sin embargo, pese a los distintos intentos conciliatorios llevados a cabo, no pudo arribarse a ningún acuerdo, lo que motivó la elevación de los autos a efectos de resolver los agravios vertidos.

  4. Reseñada la postura recursiva asumida por los demandados, cabe destacar, en primer lugar, que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la resolución,

    pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Aclarado lo anterior, conviene poner de resalto que no se encuentra controvertido en autos que el inmueble sito en la calle Pte.

    Tte. G.. J.D.P. 1873, unidad funcional 3, de esta Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    ciudad, resulta de titularidad de la firma aquí actora,

    CONSTRUCTORA MAS SRL. Tampoco se ha cuestionado que el Sr.

    O.N.F. revistió la calidad de apoderado, tanto de la firma CONSTRUCTORA MAS SRL como de MEGAPAR SRL.

    Lo que sí ha generado controversias y es materia de consideración ante esta Alzada es el alcance de la intervención de dicho apoderado en ocasión de celebrarse el contrato de locación por el que -según invocan los demandados- habrían recibido la...

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