Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2021, expediente FLP 042030446/2000/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 02 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 42030446/2000/CA1,

caratulado: “CONSTRUCCIONES SADDEMI S.A. -CONTUR SACIFICYA

(U.T.E.) c/ AFIP- DGI s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora -CONSTRUCCIONES SADDEMI S.A.-,

contra la resolución del juez de primera instancia, que rechazó la excepción de prescripción por su parte interpuesta y, además, le impuso las costas de la incidencia en su carácter de vencida.

Asimismo, difirió la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta que esta resolución se encuentre firme.

II- El apelante se agravia sustancialmente de lo decidido por el a quo, ya que considera que causa un gravamen a su representada la incorrecta inteligencia de la norma que corresponde aplicar, como también de la falta de tratamiento sobre la aptitud para interrumpir el curso de la prescripción del accionar del fisco.

Por otro lado, sostiene que le causa agravio la imposición de costas ya que, según su entender, su parte argumentó sobre bases sólidas que deberían entenderse como causal suficiente para creerse con derecho a litigar.

En relación al primer agravio, manifiesta que el día 31/07/2020 la parte demandada realizó una presentación que conllevaba un pedido de habilitación de feria y para sacar de paralizado el expediente y que no se hizo lugar a su solicitud dado que desde el día 04/08/2020 la CSJN a través de la Acordada 31/20 levantó la feria.

A tal efecto, considera que el peticionante debería haber planteado reposición contra dicha providencia y al no hacerlo, habría consentido la prescripción de la acción que intentaba interrumpir. Asimismo,

afirma que dicha presentación no es útil para la interrupción porque el juez no habilitó la feria judicial, por lo tanto, estima que al fisco le es aplicable la doctrina de sus propios actos por lo que hoy no podría seguir pretendiendo lo que oportunamente no cuestionó.

Fecha de firma: 02/12/2021

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

Afirma que en el caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 2537 del CCyCN, el que sostiene lo contrario a lo resuelto por el juez de primera...

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