Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 081946/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 81946/2015 Autos: “CONSTRUCCIONES MASNOU S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

C.F.S.S. / SALA Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 81946/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 76661/2014 que desestima el recurso de impugnación administrativa interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-236-8534-2012.

    Oportunamente se le hizo saber a la rubrada, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. b) de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.).

  2. En su escrito recursivo, la apelante no cuestiona ni alega sobre el requisito de depósito previo.

  3. En orden a la cuestión debatida en estas actuaciones, en primer término cabe señalar que el artículo 36 de la ley 25.877 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Único de la Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

    Así en uso de las facultades conferidas por el art. 38 de la ley 25.877, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Minsiterio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, dictó la Resolución N º 655/2005.

    El art. 10 inc. b) de la citada norma dispone, que el recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, deberá presentarse dentro de los plazos fijados de conformidad al art. 39 bis del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 24.463, por ante la autoridad de aplicación que dictó la resolución.

    Además de establecer la opción, a la que tienen los contribuyentes de presentarlo ante el Juez Federal de su domicilio -conforme a lo establecido en el artículo 9 de la ley 23.473 y su modificatoria- dispone como condición previa para acceder a la instancia judicial, el pago de la multa impuesta, conforme lo establecido en el art. 15 de la ley 18.820 y sus modificaciones.

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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