La Constitución santafesina de 1921. Un conflicto institucional olvidado

AutorPedro Antonio Boasso
CargoProfesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina
Páginas23-55
ISSN 1851-3522
EDICIONES UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
31
INVESTIGACIONES
№ 7 – 2010
ISSN 1851-3522
Buenos Aires, Argentina
www.salvador.edu.ar/juri/publicaciones.htm
LA CONSTITUCION SANTAFESINA DE 1921
-UN CONFLICTO INSTITUCIONAL OLVIDADO-
[1921 CONSTITUTION SANTAFESINA - A FORGOTTEN INSTITUTIONAL CONFLICT]
PEDRO ANTONIO BOASSO
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Resumen: La provincia de Santa Fe fue una de las más prolíferas en el dictado de constituciones,
amén de haber sido la sede de las Convenciones en 1853 y de todas las reformas constitucionales en
el orden nacional. En esta oportunidad tataré el conflicto de la Constitución Santafesina de 1921.
Abstract: The province of Santa Fe was one of the most prolific in the dictation of constitutions,
beside of having been the siege of the Conventions in 1853 and of all the constitutional reforms in
the national order. In this opportunity tataré the conflict of the Santafesina Constitution of 1921.
Palabras clave
CONSTITUCIÓN – SANTA FE - CONFLICTO
Key words
CONSTITUTION - SANTA FE - CONFLICT
1. Introducción
La provincia de Santa Fe ha sido una de las más prolíferas en el dictado de
constituciones, además de haber sido la sede de las Convenciones en 1853 y en todas las
reformas constitucionales en el orden nacional.
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P rofesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica
Argentina.
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La historia del derecho constitucional argentino puede ser dividido en dos períodos
bien diferenciados: el primero está formado por las constituciones dictadas con
anterioridad a 1853, y el segundo por las sancionadas por imperativo del art. 5 de la
En el primer período, no todas las provincias sancionaron cuerpos legales con entidad
suficiente como para ser consideradas verdaderas constituciones, y otras que si bien las
proyectaron, no llegaron a ponerse en vigencia, como el caso de Buenos Aires. Muchos de
dichos cuerpos legales carecen actualmente de valor desde el punto de vista jurídico, y
solamente resultan útiles para estudiar el ambiente social y político de la época.
En la provincia de Santa Fe se dictaron en este período el Estatuto provisorio de 1819,
y la Constitución de 1841. El primero, si bien contenía algunas disposiciones tendientes a
afianzar los derechos individuales, el verdadero objetivo lo constituía la organización del
poder en manos del gobernador Estanislao López.
Concluídas las luchas intestinas y habiendo comenzado el país a transitar la senda
definitiva de la organización nacional, Santa Fe es una de las provincias que más reformas
constitucionales produce durante el siglo XIX.
A la primera constitución de este período, sancionada en 1856, le suceden reformas
dictadas en 1863, 1872, 1883, 1890, 1900 y 1907, si bien con distinta entidad cada una de
ellas; a punto tal que algunas constituyen reformas integrales y otras solamente pequeños
retoques sin mayor trascendencia . A simple vista podemos advertir que cada diez años se
produce una reforma.
Esta velocidad en producir modificaciones de textos constitucionales, bastante inusual
para la época, encuentra su explicación en el vertiginoso desarrollo que experimentó la
provincia en el último cuarto del siglo. Basta un solo dato.
Hacia 1860 Santa Fe se encontraba ubicada en séptimo lugar dentro del contexto de las
provincias argentinas en orden a su población, detrás de Corrientes, Córdoba, Entre Ríos,
Santiago del Estero y Tucumán. Hacia 1895, al finalizar la centuria, había ascendido al
segundo puesto siendo aventajado solamente por Buenos Aires merced al aluvión
inmigratorio que se derramó en innumerables colonias agrícolas y virtualmente catapultó a
la ciudad de Rosario como la segunda ciudad del país cuando apenas treinta años era un
miserable caserío.
Precisamente, este crecimiento socio-económico de la provincia no fue de ninguna
manera proporcionado. Por diversas razones que escapan al ámbito de este trabajo basta
señalar que la mitad norte no se vió beneficiada de manera sustancial con la inmigración,
manteniendo su característica de explotaciones ganaderas más bién extensivas siendo su
epicentro la ciudad de Santa Fe, que mantenía el control político de la provincia merced a
su historia secular.
En el sur, en cambio, el desarrollo vertiginoso de las colonias agrícolas que canalizaban
su producción a través del puerto de Rosario, constituyeron un formidable polo económico
que con el correr de los años no se resignó a continuar dependiendo de la ciudad capital,
reclamando un grado de participación política acorde con su evolución. Una de esas
manifestaciones lo constituyó la modificación de la constitución vigente a ese momento,
que desembocaría en la frustrada reforma de 1921.
2. El desarrollo de la Convención
Como consecuencia de la situación de contraste entre el norte y el sur de la provincia
descripta anteriormente, se agudizó la necesidad de reformar la Constitución imperante en
ese momento.
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El fruto del descontento en el sur de la provincia se materializó en la creación el 20 de
noviembre de 1908 de la Liga del Sur, movimiento político que encuentra a su frente a
Lisandro de la Torre, quien concibe a la nueva agrupación como “una concentración de
voluntades de los habitantes del Sur en defensa de su autonomía y contra el localismo
absorbente de la ciudad capital ; acto de protesta y de defensa contra la absorción irritante y
expresión de fe en sus propias aptitudes para realizar los fines del gobierno libre. . . .”
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El programa de la Liga consiste en :
a) reforma amplia de la Constitución,
b) reforma del Colegio Electoral y del Senado, haciéndolo proporcional al número de
habitantes,
c) concesión a cada distrito rural a elegir las autoridades policiales, la comisión de
fomento, la Justicia de Paz y un Consejo Escolar,
d) autonomía municipal para las ciudades de Rosario y Casilda. Intendente electivo, y
sanción de una nueva ley electoral que establezca la representación de las minorías, y
e) reconocimiento a cada localidad de un porcentaje fijo de la recaudación que en ella
se realice.
Estas inquietudes se traducen en el “Petitorio de reformas constitucionales y
legislativas” entregado a la Legislatura de Santa Fe el 18 de mayo de 1909.
Ningún resultado concreto se obtiene con la misma, pero constituye el primer
antecedente de nuestra Constitución.
En 1912 el senador Gerardo Constanti presentó un proyecto amplio de reformas a la
Constitución, mereciendo el mismo resultado negativo. En 1916 el gobernador radical
Manuel Menchaca envía otro proyecto en el mismo sentido.
En 1918 un nuevo proyecto fue tratado y aprobado por la Cámara de Diputados, pero
al no tener la aprobación en el Senado por no haberse considerado, el mismo naufragó.
Resulta relevante mencionar estos prolegómenos, para poner de manifiesto que la
reforma de la Constitución de 1900 no constituía solamente un propósito exclusivo de la
Democracia Progresista, sino que de alguna manera implicaba un tema recurrente en la
política local, ya que estaba siempre presente y prueba el convencimiento de la necesidad de
la reforma.
Veamos los cambios producidos desde la primera petición de reforma realizada por la
Liga del Sur. En primer término, esta había desaparecido como agrupación política, para
dejar paso en 1914 a la formación del partido Demócrata Progresista. Este resulta de la
integración de ocho partidos provinciales en ese momento en el ejercicio del gobierno en
sus respectivas provincias, y de dos partidos de oposición, en Santa Fe y Entre Ríos
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Las notas principales de la nueva agrupación política pueden resumirse así: laicismo,
antimilitarismo y en lo económico una suerte de moderado progresismo.
Vamos a detenernos por un momento en la primera de estas características, de
transcendental importancia para entender lo sucedido con posterioridad con la nueva
Constitución. Ya desde sus comienzos, la Liga del Sur postulaba como elemento esencial
2
MOLINAS, Ricardo y BARBERIS, Sa ntiago, “El Partido Democrata Progresista”, Biblioteca Política
Argentina, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1983, pp. 38-41.
3
SWEENEY, Ernest y DOMINGUEZ BENAVIDES, Alejandro, Robustiano Patron Costas, una leyenda
Argentina, Buenos Aires, EMECE, 1998. Integraron originariamente el Partido Demócrata Progresista las
siguientes fuerzas conservadoras del interior: Liberal y Au tonomista de Corrientes, popular de Mendoza,
Concentración Catamarq ueña, Unión Conservadora de Entre Ríos, Concentración Cí vica de San Juan, Liga
del Sur de Santa Fe, Concentración popular de Córdoba y Unión pr ovincial de Salta.

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