Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Abril de 2016, expediente CAF 080694/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 80.694/15 “Constanzo, C.A. c/ EN- M Justicia y DDHH- s/

indemnizaciones – ley 24043art 3

Buenos Aires, 19 de abril de 2016 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del tribunal a raíz del recurso interpuesto por la representación de los sucesores del señor C.A.C. en los términos del art. 3º de la ley 24.043 (fs. 82/98), contra la resolución nº 2230 del 21 de octubre de 2015, por la cual el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, le denegó el beneficio previsto en la citada ley (fs. 64/66).

  1. Del examen de los antecedentes de la causa se extrae que:

    1. El señor C.A.C. peticionó el beneficio previsto en la ley 24.043 por el exilio forzoso que invocó haber sufrido entre el 19 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 (fs. 1 y 2/4).

      Manifestó que estaba casado con la señora G.B.G., quien se encontraba detenida a disposición del Poder Ejecutivo desde el mes de julio de 1975, y que, con posterioridad, aquélla ejerció la opción prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional —abandono del territorio argentino— y el día 23 de marzo de 1976 viajó rumbo a México.

      Agregó que días antes de que su esposa ejerciera esa opción, y habiendo recibido amenazas de muerte, decidió abandonar el país con destino a México, para días después reunirse con su esposa.

      En apoyo de sus dichos, acompañó la siguiente prueba:

      1) acta de matrimonio en la que consta el enlace del actor con la señora G.B.G. el día 16 de agosto de 1974 (fs. 9); 2) actas de los nacimientos de las hijas fruto de esa unión, N. y E.C.G., que tuvieron lugar en la ciudad de México, el 4 de agosto de 1980 y el 25 de octubre de 1984, respectivamente (fs. 11/13); 3) copia certificada del pasaporte argentino perteneciente al señor C. (fs. 28/36), expedido en Buenos Aires el 26 de noviembre de 1 Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27866877#149535985#20160420094723913 1975 (fs. 29), del cual surge un sello de entrada a Chile el 19 de marzo de 1976 (fs.

      30) y el primer reingreso a la Argentina el 2 de diciembre de 1983 (fs. 32); 4) certificado expedido por la Coordinación Técnica de la ley 24.043 en donde consta que a la señora G.B.G. le fue reconocido el beneficio de esa ley en la resolución nº 1279/94, en virtud de la detención ilegal sufrida por el período comprendido entre el 30 de julio de 1975 y el 28 de octubre de 1983 (fs. 41); 5) certificado expedido por el ACNUR en donde consta que el actor fue reconocido como refugiado junto con su grupo familiar bajo el mandato de ese alto comisionado en México el 30 de agosto de 1984 a los efectos de ser asistidos en su repatriación (fs. 8).

    2. Cabe destacar que la representación del actor acompañó copia fiel de la declaratoria de herederos dictada en los autos “C., C.A. s/ sucesión ab intestato”, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 8 del departamento judicial de Quilmes, en la que se declara que por el fallecimiento del actor le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijas, N. y E.C.G., y su cónyuge supérstite, G.B.G. (fs. 25).

      1. se presentaron en la causa por medio de apoderada (fs.

      19/22).

    3. El coordinador del área exilio de la Secretaría de Derechos Humanos del ministerio, en el informe técnico nº 5312/2015 (fs. 48/51), sostuvo que a la luz de la interpretación normativa efectuada por la Corte Suprema y de la prueba reunida en autos, se acreditó la persecución política previa al exilio sufrida por la cónyuge del señor C., que derivó en el posterior exilio que denunció.

      Expresó que el caso guardaba una “analogía sustancial o identidad esencial” con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en “Yofre de Vaca Narvaja”, ya que el exilio forzoso sufrido por el actor no fue consecuencia de una decisión libre y voluntaria, sino la única alternativa con la que éste y su cónyuge contaron para preservar su seguridad e integridad física.

      Con relación al período indemnizable, señaló que debía tomarse en...

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