Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente P 126842 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.842 RQ - “C., E.E. y C., W.N. s/ Recurso de queja en causa N° 69.517 de la Sala I del Tribunal de Casación Penal”.

    ///Plata, 21 de septiembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.842-RQ, caratulada: “C., E.E. y C., W.N. s/ Recurso de queja en causa N° 69.517 de la Sala I del Tribunal de Casación Penal”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. a. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, en lo que aquí interesa, el 25 de agosto de 2015, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad presentado por la defensa oficial de E.E.C. y W.N.C. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Mar del Plata que los condenó, respectivamente, a la pena de dos años y tres meses de prisión y costas más declaración de reincidencia y a un año y nueve meses de prisión de ejecución condicional y costas por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de tentativa de robo agravado por su comisión en poblado y en banda. En consecuencia, readecuó las penas oportunamente impuestas y condenó al primero de los nombrados a la pena de dos años y dos meses de prisión más declaración de reincidencia y al segundo a la pena un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional y costas, dejando incólumes las restantes declaraciones contenidas en el fallo (fs. 23/31 vta.).

    2. b. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.J.M.H., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 38/45).

    3. c. La Alzada, el 24 de noviembre de 2015, lo desestimó por inadmisible (fs. 46/53 vta.).

      Para arribar a tal decisión afirmó que las pretensas cuestiones federales no resultan aptas para sortear los recaudos formales del art. 494 del C.P.P. pues no se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesaria.

      Puntualizó que la denuncia de infracción a los precedentes “P. y “M.” de la Corte nacional, por haberse fijado la pena sin tomar previo conocimiento de visu de los imputados, no involucra de manera directa e inmediata cuestiones federales que ameriten decretar la admisibilidad de la vía en trato. Indicó que tales planteos son producto de una reflexión tardía y que se dirigen a poner evidencia un supuesto déficit procedimental anterior a la sentencia del Tribunal de Casación (cfe. P. 118.822, res. del 16/IV/2014; P.125.701, res. del 15/VII/2015; P. 125.703 res. del 30/IX/2015, e. o. de la S.C.B.A.).

      Concluyó que la defensa tampoco señaló un gravamen concreto y que sus críticas, en rigor, se dirigieron a cuestionar la infracción del el...

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