Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Abril de 2019, expediente CIV 087585/2018/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

87585/2018 CONSTANTE PABLO ANDRES C/ MAKRO SA S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

JUZ. 42 M.F.Z.

Buenos Aires, abril de 2019.- MZ

AUTOS Y VISTOS:

I).- Vienen estos autos a efectos de que se traten los recursos de apelación interpuestos a fs. 22/3 y fs. 25, contra el auto regulatorio de fs. 21.

El juez a-quo fijó los honorarios del perito contador A.U.O. en 2,64 UMA, en virtud del dictamen presentado a fs. 18/9.

Dichos emolumentos fueron apelados por altos por Integrity Seguros Argentina S.A. a fs. 22/3 y por el propio perito a fs. 25, por bajos, con fundamento en que se ha regulado por debajo del 4% que establece el decreto 16.638/7, y deja pedido su elevación.

Ahora bien, en autos no se encuentra cuestionada la aplicación de la ley 27.423, que ha llegado firme a esta Alzada.

En este sentido, bueno es recordar que el art. 50 de la referida ley arancelaria establece expresamente “que los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172,

serán regulados de conformidad con las siguientes pautas: (..) c) si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7)

y treinta (30) UMA.”

Concretamente, en el sub lite, se encomendó la realización de una prueba pericial contable, la que –como se dijera- se encuentra glosada a fs. 18/9.

Vale decir de la lectura del artículo ut supra trascripto se desprende que la ley 27.423 establece para el caso de realización de Fecha de firma: 22/04/2019

Alta en sistema: 21/05/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

pericias en extraña jurisdicción, el rango dentro del cual el juzgador deberá fijar los emolumentos – entre 7 y 30 UMA- debiendo considerar para ello, la naturaleza, complejidad del asunto, la índole, la extensión,

calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

II).- En consecuencia, tomando en consideración las pautas regulatorias precedentemente referidas, así como lo normado por el art.12 de la ley 22.172, el art. 3° del decreto ley 16.638/57 y lo dispuesto por el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR