Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 024945/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

24945/2017

CONSORCIO ESTADOS UNIDOS 2029/2031 CABA c/ NELLI,

A.I. s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LGF/FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fecha 25/04

2023 y 11/05/2023.

  1. En primer término, es necesario remarcar que,

    conforme el criterio de esta Sala sentado en autos “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios” (expte.

    34.870/2014 del 06/06/18), como así también por nuestro Máximo Tribunal in re, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, del 04-09-2018 –a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad–, resultaría de aplicación la ley vigente al comienzo de cada etapa durante la cual se prestó el servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 –con las modificaciones de la Ley 24.432– para la primera etapa y la ley 27.423 para la segunda.

  2. Establecido ello, es del caso señalar que el art. 48

    del Arancel aplicable (al igual que el art. 12 de la ley 27.423) faculta al profesional a solicitar la regulación de sus honorarios y cobrarla de su cliente al cesar en su actuación, sin perjuicio de su posterior reajuste.

    Ahora bien, para que el procedimiento reglado por dichas normas resulte aplicable, debe tratarse de un juicio contencioso, resultando además requisito de procedencia la inexistencia de sentencia o transacción. Tampoco debe haber existido condena en costas (cfr. P., M.C.d.C., “Honorarios.

    Abogados, procuradores y auxiliares de justicia”, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2008, pág. 175/6).

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    En el caso de autos, se advierte que en el presente juicio ejecutivo se ha dictado la correspondiente sentencia de trance y remate y se han impuesto las costas a los ejecutados, lo cual torna inaplicable la aplicación de las normas bajo análisis. A mayor abundamiento, se destaca que en dicho pronunciamiento se estableció

    también la tasa de interés aplicable, recordando que tales accesorios deben ser tenidos en cuenta a fin de determinar la base regulatoria (cfr. art. 19 de la ley 21.839, art. 24 de la ley 27.423, y esta Sala in re...

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